No hay que hacer nada: la tácita reconducción opera automáticamente una vez finaliza el plazo del contrato inicial. No tiene coste alguno y no hay que hacer nada de nada.
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos,o es suficiente con que se lo comunique por carta que se hace la tácita reconducción de mes a mes. Y quien habría de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias
No acabo de entender cual es su pregunta. ¿Que es lo que quiere hacer ud., con el inquilino? Tenga en cuenta que una vez que termine el plazo el traspado carece de sentido y de valor, ya que lo que se traspasa es el contrato tal y como está, no una renovación del mismo, y si al contrato ya le queda poco para vencer, pues nadie va a tener interes en el traspaso de una cosa que esta proxima a desaparecer.
¿tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato?
Buenos días. Soy propietario de un local comercial el cual lo tengo arrendado a un señor por una duración de 10 años con pagos mensuales del alquiler. Este señor lo ha puesto en traspaso. El contrato finaliza el 8 de Octubre de 2018. Me ha comentado que si a la finalización del contrato en Octubre aún no lo ha traspasado que si podría seguir pagando el alquiler hasta que encuentre alguien le interese hacerse cargo del local, es decir, hacer efectiva la tácita reconducción mes a mes hasta encontrar esa persona que le interese el traspaso. Le he comentado que por mi parte no habría problema en la tácita reconducción mes a mes.
Como tengo que actuar? tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato etc.
Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos, o es suficiente que hayamos llegado a un acuerdo verbal, Y quien ha de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
Muchas gracias