Perdonadme pero estoy algo espesa a estas horas. ¿Debe o no presentarese ese escrito en el INEM? P-Laboral tú no los presentas y Quini sí, ¿ésto depende de la Comunidad Autónoma o del funcionario en cuestión?
El escrito si debe firmarlo (por supuesto que el trabajador debe estar de acuerdo para poder reducirle jornada) . La vida laboral que comenta Quini pienso que es de la base de datos de la seguridad social, en la que las jornadas están correctas. Por cierto... que es el SEXPE? saludos a todos
Tienes que comunicarlo a la Seguridad Social, parte de Variaciòn, pero tambièn tienes que hacer un documento que tiene que firmarlo las partes y presentarlo en el S.E.X.P.E.(1º el trabajador tiene que estar de acuerdo, si nò no le puedes reducir la jornada) 2º cuando finalize el contrato o los trabajos a mencionado trabajador le van a pedir copia de los contratos incluido la modificaciòn a Tiempo Parcial, ya que ellos (INEM), sacan una vida laboral para ver que paro o cuantos dias cotizados tiene.
No es necesario liquidación. Tan solo comunicación a la TGSS. En cuanto a la liquidación, se hará al final del contrato teniendo en cuenta los distintos períodos y jornadas del trabajador en cuestión.
Es decir, que sólo comunicas la variación de 401 a 501 (en mi caso). ¿Ni siquiera un escrito donde se refleje la reducción de jornada y concrección de la misma?
ahi va la ayudita. Yo lo pregunté en el INEM y me dijeron que no era necesario comunicarles las variaciones de jornada a ellos, que solo a la Seguridad Social. Yo no lo hago en mi asesoría. OK?? saludos
Un trabajador con contrato 401 que acuerda con la empresa reducir su jornada y salario (no guarda legal ni similar). ¿Debo liquidarle ( no de forma literal, claro está) y comunicar un 501? Bastaría un escrito trabajador-empresa donde se recoja este acuerdo y la comunicación a la Seguridad Social del cambio de contrato.
Os parecerá una pregunta absurda, pero la duda es sobre todo porque la obra o servicio no ha terminado y por tanto no veo claro el tema de liquidación-finiquito. Puedo comunicar un 501 sin más al INEM y poner una cláusula adicional donde se recoja la antigüedad. ¿Cómo se procede en estos casos?