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Tiempo aproximado con los informes de inspección

3 Comentarios
 
Tiempo aproximado con los informes de inspección
14/07/2017 11:58
Buenas a tod@s,

He iniciado un procedimiento administrativo contra la consellería de sanidad de la Comunidad Valenciana. Han pasado ya años desde entonces, y aunque mi abogada me dice que es conveniente esperar respuesta y más en concreto qué dicen en su informe de inspección, me pregunto si es cierto que no hay plazo en la emisión de dicho informe y cuál es el tiempo aproximado en la contestación por parte de la administración.

Gracias
15/07/2017 08:30
amr8421
En principio creo que antes opinar deberías aclarar que entiendes por "he iniciado un procedimiento administrativo".

Un saludo
15/07/2017 13:05
alga
No he dado una opinión, sino he tratado de exponer un caso. Otra cosa es que, como no jurista no sea tan preciso a la hora de expresarlo.

Dicho esto, lo que estoy tratando de decir es que mi abogado ha presentado una reclamación(no sé si técnicamente se puede decir así) a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana por unas posibles negligencias médicas. Esta reclamación va acompañada por un informe pericial. Han pasado años y todavía no hay respuesta. El letrado dice que, aunque puedo iniciar un proceso judicial, es conveniente esperar a que la Consellería emita un informe, ya que así sabremos en qué se basan para no aceptar mi reclamación y en base a ello refutarla. Mi pregunta es, si la consellería tiene plazo para emitir dicho informe.

Salud@s
15/07/2017 14:44
amr8421
Con lo de "antes de opinar" me refería a la mía, porque en principio me extrañaba la forma de expresarte. Pero bueno, en tu segunda intervención ha quedado clara la cuestión.

Se trata de una reclamación patrimonial no resuelta aún después del transcurso de varios años.

Por lo que tu abogado está en lo cierto, la administración está obligada a resolver todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Aún cuando deba responder en el plazo indicado en la norma reguladora, lo cierto es que muchas veces, justificada o injustificadamente, el plazo lo incumple.

Ante esta situación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, en el sentido de que puede entender presuntamente desestimada la solicitud, su solicitud, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso- administrativo que resulte procedente, o esperar a recibir contestación.