Hola Condecartagena:
Mi hija tiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Se marchó a Rep. Dominicana, su país, para estudiar y terminar el bachillerato. Ahora han pasado 2 años y un mes.
¿Puede volver a España? ¿La tarjeta sigue siendo valida? ¿Debe sacar otra visa para hacer su ingreso? ¿Necesita traer algún documento? En caso de no valer la TIE debemos sacar una nueva con el mismo numero de NIE
Cuando llegue queremos tramitar la nacionalidad por opción, dado que yo ya la he obtenido, hace un año. Ella tiene 18 años la puede tramitar en el Registro Civil donde vivo y que tiempo, aproximado, tardan en concederla.
Quedo a la espera de sus noticias, muchas gracias.
1.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia si se ha permanecido fuera de España más de 6 meses en un año. Con todo, se puede permanecer hasta 12 meses consecutivos fuera sin que se vea afectada la vigencia de la tarjeta si la persona acredita que la ausencia se debió a estudios, embarazo, parto, postparto, tratamiento médico, entre otras cosas.
2.- En cuanto a la entrada en España, con la tarjeta que esté facialmente en vigor, no se suele hacer problemas y se permite el ingreso. Pero, materialmente, esa tarjeta estará caducada y deberá solicitarse una nueva tarjeta. Y asimismo, la continuidad dela residencia en España se ha visto rota, debiendo empezarse a contar nuevamente el tiempo de residencia.
3.- Como ha quedado indicado, el efecto de la ausencia de España por períodos superiores a 6 meses en un año es la caducidad de la vigencia de la tarjeta, excepto si se halla en causal de justificación y aun en ese caso, el límite máximo es 12 meses, a menos que hubiera sido para cumplir el servicio militar en su país de origen, en cuyo caso es por el tiempo de realización del servicio.
4.- Si su hija ya había cumplido 18 años cuando usted adquirió la nacionalidad española por residencia y de acuerdo con la ley de su país, a esa edad se alcanza la mayoría de edad, no podrá ya adquirir la nacionalidad española por opción, puesto que no se cumple con el requisito que exige el Código Civil español: estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español.
Distinto es el caso en el que usted hubiera adquirido la nacionalidad española siendo todavía su hija menor de edad. En ese caso, sí que se cumpliría con el requisito de "haber estado sujeta a la patria potestad de un español" y en ese caso, tiene un plazo de DOS AÑOS, a partir de la mayoría de edad, para formular la declaración de opción por la nacionalidad española.
Hola, tengo una duda, me voy para rep.dominicana durante un tiempo x como está la cosa actualmente en España. , y queria saber si teniendo deudas de fijo, alarma, móvil y agua, puedo viajar sin problemas allá. Tengo deuda de alquiler pero no está a mi nombre asi que no creo que haya problemas con eso.Porfavor agraddeceria su respuesta cuanto antes ya que el viaje esta previsto para el próximo mes .Gracias