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tickets

11 Comentarios
 
03/08/2007 20:50
Arowana, informate bien porque yo conozco gente que trabaja en el Bilma y cogen la ruta aun no siendo del banco.
Con su tarjeta de acceso al edificio les vale para acceder a la ruta.
En todo caso, no dejeis de hablar con un abogado sobre el tema y que mire bien vuestro caso en particular.

03/08/2007 12:04
Ojito con el plazo y el dia que os notificaron el traslado ( bueno o desplazamiento según se mire...). Entiendo que no os lo notificarian como traslado por el art. 40 ET...en la carta (si es que la hubo)..en tal caso, yo no apuraría hasta el 16 de agosto ya que según cuando os trasladaran igual el plazo para impugnar el traslado habría caducado ( como el despido, 20 días hábiles desde la notificación...) ojito con esto
03/08/2007 08:03
Buenos días, tienes razón Dune, trabajamos para una empresa de un grupo bancario muy importante.
Al ser empresa del grupo y no el banco propiamente dicho no podemos hacer uso de la ruta. De todas formas hoy por la tarde cuando llegue a casa me miro bien mi contrato y os cuento.
Contestando a Ciriaco, entre Madrid y SS Reyes hay 20 km, no nos han dado ningún tipo de compensación, encima nos quitan los tickets.
No tenemos comité de empresa ni representantes ni nada de nada.
El día 16 de agosto una compañera tiene una consulta con un abogado del sindicato, ya os contaré.
Muchas gracias por vuestras respuestas
02/08/2007 20:40
Siento no haber contestado antes, he estado fuera.
Estoy de acuerdo con Ciriaco, es mejor que pongais el caso en manos de un abogado y hagais una consulta conjunta ya que si sois varios o todos los trabajadores afectados, tendreis mas fuerza reclamando todos.
En cuanto al traslado, me atrevo a suponer que trabajais para un importante banco? si es asi, dicho banco dispone de rutas entre todos sus centros de trabajo y podeis disponer de ellas.
Si no es asi, el traslado podria suponer una modificacion sustancial, pero teneis que mirar bien que centro de trabajo consta en vuestro contrato.
El problema de estar subcontratado es que muchos de tus derechos se pierden en la negociacion con el cliente y los margenes de ganancia de tu empresa.
02/08/2007 17:41
Cuantos km hay entre madrid y ss de los reyes?
Os han puesto transporte alternativo?
Os han compensado el mayor tiempo invertido?
tenéis comité de empresa?

Respecto al tema de los tickets si se considera como un cambio en el sistema de retribución podría ser modificación sustancial de carácter colectivo y la empresa debería haber establecido un período de consultas de 15 días con los representantes....

Me parece que lo más sensato en vuestro caso es que vayáis a un abogado para que os mire a fondo el asunto...
02/08/2007 11:54
somos 50 trabajadores a los que nos afecta esta medida, ya que estamos subcontratados. Al resto de trabajadores que tienen cttto con la empresa lo que han hecho es incrementarles la nómina con el importe de los tickets más la retención que les harían. Los 50 estamos conformes con iniciar las acciones necesarias para reclamarlos.
Por favor contestad a este mensaje, necesitamos información para poder movernos.
02/08/2007 08:03
Tenemos el de oficinas y despachos de Madrid. Y a nosotros además de quitarnos los tickets nos han trasladado de madrid capital (c/Mesena) a san sebastian de los reyes en julio.
Muchas gracias por tus respuestas
01/08/2007 17:15
Un cambio de horario puede suponer una modificacion sustancial de las condiciones laborales y por lo tanto, da derecho a la solicitud de rescision de contrato con indemnizacion.
En cuanto a las oficinas y despachos, de que provincia.
01/08/2007 16:34
A mi me parece un abuso. Me está ocurriendo algo parecido. Pues a mí me cambian el horario para suprimirme el plus dietas y llevaba ya más de 3 años con ese horario...
01/08/2007 14:58
tenemos el convenio de oficinas y despachos
01/08/2007 14:23
En contrato puede no figurar, ¿pero y en convenio?
Tickets
01/08/2007 11:52
Buenas, llevo 2 años en la msima empresa y desde el principio una de las condiciones era el pago en tickets restaurant (condicion que por supuesto no está recogida en el ctto). El caso es que ahora nos han suprimido esa retribución y no nos lo incluyen tampoco en la nómina, con lo que nos han bajado el sueldo 1.800,00.- €/mes.
La empresa argumenta que han puesto un officce para comer, que para más detalles tiene 2 mesas redondas con 4 sillas cada una y seremos en mi planta unas 250 personas.
Qué podemos hacer los trabajadores?? Es un derecho adquirido??
Gracias a todos de antemano