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Ticket Restaurant

2 Comentarios
 
07/04/2004 14:26
Manolooooo!!!, de verdad, con todo cariño, pero es que esto ya lo hemos comentado en alguna ocasión, hombre

Sí, efectivamente es un concepto en especie, pero hasta un cierto tope exento, de tributación y de cotización.
Ahora, con las prisas por matizar tu respuesta a la mayor brevedad, no puedo contrastarlo, pero si no ha cambiado este año (creo que no) están exentos los Ticket-restaurant hasta un valor de 7,81 euros (1300 ptas)/dia. Insisto, hasta ese importe ni tributan (IRPF) ni cotizan (S.S.)., el exceso (y con los límites de las bases de cotización) sí.

Ah!, Creyes, sobre la regulación del tema, la normativa de la S.S sobre la cotización de la retibución en especie se remite a la del IRPF (en general, con algunas excepciones como los seguros de vida). La referencia y tratamiento de los Ticket Restaurant o "Vales-Comida" la encontrarás en el art. 44.2 del Reglamento del IRPF (RD 214/1999 de 5 de febrero de 1999).

Un saludo.

07/04/2004 13:08
Estimado/a Creyes:

El tratamiento de los tikets de restaurante, es un cobro en especie, y por tanto, esta sujeta a retenciones de IRPF.

Un saludo
Ticket restaurant
07/04/2004 13:05
Hola, en relacion a los ticket restaurant que algunas empresas dan a sus empleados porque no les dan el tiempo suficiente para comer, y deben hacerlo cerca de su centro, tengo la duda de si esta cantidad no cotiza ni va a renta? si es asi, donde puedo verlo? porque la lgss no dice exactamente la palabra ticket restaurant. Gracias.