Quisiera haceros un par de preguntillas propias de un principiante:
la primera: ¿Qué es el testimonio literal de una sentencia?.
la segunda: Cuando se aportan pruebas documentales a la demanda, ¿debe de tratarse de los documentos originales, o podría aportar fotocopias de los mismos?
La sentencia, para que tenga efectos de documento público, tiene que ser un testimonio literal de la misma, es decir, no vale una mera copia de la sentencia, sino que debe llevar el sello del juzgado en cada hoja de la misma, y el sello del secretario del juzgado dando fe de que se corresponde con el original y de que la misma es firme.
Cuando te dicten una sentencia, por tanto, pides al juzgado copia tgestimoniada de la misma,para tu cliente.
las prubas documentales deben ser documentos originales, no valen las copias. Esto se regula en la LEC, no recuerdo artículos, buscalo en "prueba documental".
Y bienvenido a la abogacía, aquí, nunca se sabe todo. Saludos
Creo que si el demandante no esta en posesion del documento original sino de fotocopia, pero cree que la parte demandada esta en posesion del original, puede acompañar con la demanda la fotocopia que posee, y solicitar que el original sea aportado por la parte demandada.
Así es. Está la generalidad, y luego las excepciones, todo ello regulado en la LEC, léete los art. relativos a la pruba documental. Un saludo.
Por favor, contestar a la consulta que yo hago, el que me sepa ayudar. Gracias
el testimonio es una copia del original, adverada con la FIRMA del Secretario Judicial, que es el único funcionario competente para dar fe de las actuaciones judiciales, ostentando el carácter de autoridad....el original es custodiado por el mismo, y el testimonio se une a los autos. A las partes se les entrega copia simple, a no ser que pidan entrega de testimonio.
Los documentos deben presentarse siempre por original, si disponen de él o si se encuentra en un lugar del que puedan sacarse copias...si no puede pedirse exhibición a quien lo tenga en su poder para cotejarlo....está en la "parte general" de la lec...(medios de prueba)
No es realmente imprescindible presentar el documento original y la parte contraria no presenta oposición a lo veracidad del documento. En ocasiones cuando solamente se han presentado copias y la parte contraria pide que se traigan lo originales, además de suponer un retraso, puede que acabe yendo en su contra (si realmente podemos aportar los originales) pudiendo llegar a pensar el juzgador que quien solicitó los originales (cuando realmente no eran necesarios, porque las copias no ofrecían duda) podría estar intentando retrasar el porceso. Saludos