Presente una demanda de juicio monitorio para una sociedad en nombre del administrador de la misma. Pues bien, como documento adjunto a la demanda acompañe las escrituras de dihca sociedad para acreditar que el administrador tiene facultades siendo el Administrador Único. El juzgado mediante diligencia de ordenación me notifica defecto subsanable ya que falta TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NOTARIAL. He presentado muchas otras veces demandas acompañando una fotocopia de las escrituras y no me han puesto ninguna pega.
¿Es habitual que pidan el testimonio literal? ¿En virtud de que artículo? ¿Habria fundamento para presentar recurso de reposición y dejar sin efecto la diligencia de ordenación?
Se que lo fácil seria aportar el testimonio pero mi patrocinado vive lejos de mi despacho y para ellos supone un buen impedimento, además deberia pedirles más testimonios por si otros juzgados tambíen me requieren que la escritura sea en testimonio.
Muchas gracias por adelantado compañeros! Espero sus respuestas!
Dices, al principio, que acompañaste "las escrituras de dicha sociedad"; si es así (entiendo que copia simple), no hace falta testimonio alguno dado que ya constan los originales, que podrán ser testimoniados por el propio Juzgado, con devolución de dicho original.
Supongo que presentaste fotocopia y por ello te piden testimonio. En la L.E.Civil se habla de forma general de documentos, no de fotocopias, no obstante puedes examinar los arts. 267 y 268 de dicho Texto.