Bueno, creo que con vuestras respuestas me habeis ayudado. EM este caso concreto se trata de una persona física que ha estado presente en el lugar donde se han producido los desperfectos (una piscina) y que ha emitido en nombre de su empresa (persona jurídica) un presupuesto sobre los posibles gastos que ocasionaría la reparación.
Así que, de tu respuesta Morinelli deduzco que, a quien tengo que nombrar testigo es a la persona que estuvo allí valorando esos desperfectos, sea o no la representante jurídica de la Sociedad, ¿verdad?
Si bien no se les denomina expresamente así la inclusión del 381 en la sección 7ª del capítulo de prueba de la LEc hace que no suene incorrecto referirse a ellas como testigos.
Como sea, el procedimiento y las circunstancias están muy bien descritos en el citado artículo.
La clave está en si la información pertinente la tiene la persona jurídica o una persona física relacionada con ella es idóneo para ser testigo.
Ojo con lo del representante legal. Yo una vez me cargué esa prueba (y muchas veces no) pues al pretenderse información de la persona jurídica y dado que el representante legal no tenía conocimiento directo de hechos controvertidos, debía procederse conforme al 381 y no con la de claración del testigo.
Me urge la siguiente cuestión, si quiero citar como testigo a una persona Jurídica, cómo lo hago? Directamente a ésta, o haciendo constar que sea el representante legal el que comparezca?