Compañera, ¿podrías explicar para qué quieres un defensor judicial en un expediente de enajenación de bienes de un menor? ¿Acaso el tutor está ausente o inhabilitado?¿ No hay fiscal adscrito a ese Juzgado?
Si, claro. Es un procedimiento de voluntaria sobre venta de un bien de menor en el que se pretende por la madre (viuda) la venta de un inmueble en el que el menor es propietario junto con ella.
Previamente a darle tramite debemos instar nombramiento de defensor judicial por el conflicto de intereses que puede darse entre ambos al ser los dos propietarios del inmueble.
Te equivocas de medio a medio, compañera Heren. El mero hecho de querer vender (o disolver la comunidad) no comporta necesariamente una colisión de intereses, ni que estos hayan de ser contrapuestos. Es más: se parte de la presunción contraria, de que la madre quiere lo mejor para su hijo, que es una honrada tutora y que la venta será provechosa para el menor. Por lo tanto, nada de defensor judicial. El procedimiento lo tienes en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: escrito explicando cómo es el asunto, para qué se quiere vender, en qué beneficia al menor, dónde se ingresará el dinero. Comparecencia con el Juez y el Ministerio Público y Resolución, que será positiva.
Pues eso pensaba, que no había conflicto de interés, estaba más que justificaba la venta, pero lamento decirte que fue su SS quién en sala, y a pesar de haber sido admitida nuestra inicial petición de autorización por el LAJ nos propuso desistir para así dictar Auto de sobreseimiento para poder iniciar el procedimiento de nuevo, esta vez con la previa petición de defensor judicial ya que según él había un indudable conflicto de interés.
De ahí que hemos tenido que iniciar de nuevo todos los trámites, solicitando el nombramiento y de ahí que se nos haya pedido además que aportemos 2 testigos...de ahí mi pregunta inicial
Claro, compañero. "Heren" me sonaba femenino. Lo que pides es una respuesta imposible, puesto que lo que en origen es jurídicamente absurdo jamás tendrá una solución lógica. Un juez puede dar lo que le piden o menos de lo que le piden o nada; pero no más de lo que le piden ni una cosa distinta (ne est iudex ultra petita partium). Que un juez haya instado a la parte a que desista y le haya indicado el procedimiento a seguir según su propio criterio es un desafuero tan disparatado que puedes esperar que él mismo te indique los testigos o que incluso traiga a dos familiares. Debería haber resuelto sobre lo que le pedían, y tú podrías haber recurrido, pero de esta forma colapsó la norma de procedimiento y el acceso al sistema de recursos. Cualquiera que sea la resolución estará afecta ab origine de nulidad, que podrá ser invocada por el menor y un abogado mínimamente listo cuando llegue la mayoría de edad. Desiste y no vuelvas por ese Juzgado.
Al juzgado tenemos que volver porque es el que tiene competencia, si desistimos como él nos propuso, yo entiendo que acertadamente y en ningún caso para perjudicar a mi cliente sino todo lo contrario, fue precisamente para que dictará el sobreseimiento y poder promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. No sé si con lo de "abogado poco hábil" me he de dar por aludido, pero no tiene importancia porque no estoy aquí para eso, no creo que sea ningún disparate lo que te cuento, menos aún cuando efectivamente hay multitud de resoluciones en ese sentido que si te interesan mañana te paso desde el despacho, así que no entiendo tanta extrañeza...en fin.
Con todo, no sé si me podrías o alguien me podría ayudar en la pregunta inicial...los testigos
Buenos días Heren11, tengo la misma situación: estoy en el punto en el que el Juzgado me pide nombrar testigos y preguntas para dichos testigos.
Podrías por favor orientarme en esta situación?, ya que pasaste por ella hace algún tiempo?
Tipo de testigos: sé que interesa que sean conocidos del defensor judicial propuesto (y del incapaz), para que puedan acreditar que no existe interés en el defensor judicial propuesto, para el caso de la aceptación de la herencia en cuestión.
1)Qué tipo de testigos se pueden nombrar? Familiares? el cura? vecinos que conozcan al incapaz y al defensor propuesto? algunos otros?
2) Cómo pueden ser las preguntas a realizar para acreditar la imparcialidad y no interés del defensor propuesto? Podrías por favor facilitarme algunos ejemplos?
Por ejemplo, Heren11, había planteado la siguiente posibilidad en cuanto a:
1) Posibles testigos:
vecinos, cura, algún otro familiar que no sea heredero ni legatario, algún educador del incapaz/cuidador que conozca la situación familiar y su entorno, algún cuidado del incapaz que conozca la situación familiar y su entorno
2) Posibles preguntas a formular a los testigos propuestos ante el Juez, de cara a la aprobación de la persona del Defensor Judicial propuesto:
a)¿Conoce al incapaz? ¿Desde cuando lo conoce? ¿Cuál es la relación de este testigo (grado de parentesco o afinidad) al que se están haciendo las preguntas con el incapaz?
b)¿Conoce usted a la persona que se ha propuesto como defensor judicial? ¿Desde cuando lo conoce? ¿Cuál es la relación de usted (del testigo al que se están haciendo las preguntas) con la persona propuesta para defensor judicial?
c)¿Sabe si la persona propuesta para Defensor Judicial es una persona que se ha interesado en el pasado por el bienestar, cuidado, alimentación y educación del incapaz?
d)¿Sabe si existe algún tipo de interés personal por parte de la persona nombrada Defensor Judicial, en la herencia que se va a repartir, que pueda perjudicar al incapaz cuando se haga el reparto?
e)¿Cree usted que la persona propuesta como Defensor Judicial velará por los intereses personales del incapaz, frente al resto de herederos y legatarios, en el reparto de la herencia?
Cualquier sugerencia/ampliación/corrección a los posibles testigos, y posibles preguntas a hacer a los testigos, de cara al nombramiento de la persona propuesta como Defensor Judicial dentro del proceso de reparto de herencia, sería más que bienvenido.