Si no recuerdo mal creo que ese caso hace referencia a un menor que se niega a ser tratado, los padres no quieren el tratamiento pero no se oponen a la decisión que toman los médicos y el juez de guardia. Ocurre en Huesca y pasados 2-3 días lo llevan a Barcelona porque empeora. Ingresa en hospital y acaba muriendo porque el menor se niega a ser tratado pese a los intentos médicos y del juez.
Creo recordar, es posible que me equivoque, que el juez acaba condenando a los padres por no salvaguardar la vida e intregridad física del menor pues aunque se desentienden (no cooperan en hacer ver al menor de lo radical de su actitud) su papel de padres les obliga a velar por su vida ante todo. O los exclupa ya que en el fondo no se oponen en ningún momento a los tratamientos médicos ordenados por el juez, valorados los informes médicos?
La Sentencia es clara, objetiva y contundente.
El caso hace relación a una simple transfusión de sangre, que de haberse realizado habría salvado la vida del menor.
Dicen vds. que "los padres no tienen posición de garante" y me gustaría saber por qué? Yo creo que sí la tienen. Hacemos referencia a un menor de obrar, persona con una capacidad de obrar limitada por la ley y cuya limitación viene sustentada por los poseedores de la patria potestad, en este caso, sus padres. Los padres deberían haber autorizado desde el primero momento la realización obligada de la transfusión. Los que ocurrió es que los padres tampoco creían en el tratamiento diagnosticado por los médicos, como el hijo, aunque no se negaron a que le fuera suministrado por la fuerza, cosa que tampoco fue posible pues el menor se resistió de tal forma que los propios médicos desaconsejaron su ejecución viendo que las consecuencias podían hacer empeorar la salud del menor.
El menor comete simplemente el acto de no dejar que se le administre un tratamiento médico, lo cual no equivale a querer suicidarse. El menor no desea esto, el quiere vivir, pero tampoco desea ir en contra de su ideología o religión. Sólo desea que se use otro tipo de tratamiento, el cual no es posible atendidas las circunstancias de su estado de salud en el momento en el que hay que decidir el tratamiento. De haber sido posible médicamente un tratamiento alternativo los médicos no hubieran tenido mayor problema en administrarlo, pero la salud del menor lo imponía, no dejaba margen a posibles alternativas.
Los jueces de guardia hicieron lo que tenían que hacer que era sustituir a los padres en su situación de "protector" del menor. Los médicos al ver la situación a la que se llega actúan con toda la lógica del mundo: contactan con el juzgado de guardia y solicitan que se determine la administración forzosa del tratamiento pues es el único posible que puede salvar al menor de una muerte segura. Asimismo el propio se opone fuertemente y los padres no lo aprueban y no colaboran en su administración y convencimiento del menor, pero tampoco se oponen activamente a su realización. Ante este dilema el juez sólo tiene una opción posible, debe primar la salud y la vida del menor ante cualquier ideología, religión y creencia. La vida es presupuesto fáctico del resto de derechos de la persona y de ahí que no puede verse limitado nunca, salvo cuando pugna con otro bien jurídico de igual naturaleza. El juez ante el binomio vida-ideología lo tiene fácil.
En otras palabras el juez adopta la posición de garante que debían haber ejercido los padres obligando al menor a dejarse suministrar dicho tratamiento.
Los médicos se comprometen a intentar salvar la vida de sus pacientes. Actualmente, existen tratamientos sin sangre, es cierto, pero en ocasiones no son tan efectivos ni rápidos como los tratamientos convencionales. Además, los testigos se oponen a una transfusión de sangre, pero no a que les pongan componentes aislados de la sangre. Lo que no saben es que en las transfusiones no se ponen todos los componentes de la sangre, sino sólo los que el paciente necesita. Es decir, que por ignorancia se niegan a algo que en realidad les está permitido. Actualmente la ley es muy clara respecto a los menores. Un juez puede determinar directamente que se le ponga una transfusión al menor. Y aunque antes algunos médicos colaboraban con los testigos y no les ponían la transfusión hasta que el juez lo ordenaba, hoy en día pocos colaboran porque la ley establece que son responsables ante la ley de lo que pueda ocurrirle al menor. Por eso hoy en día muchos menores reciben el tratamiento que necesitan aunque se opongan los padres. Yo he conocido muy de cerca a los testigos, y es una vergüenza que condenemos a los extremistas islamicos y no condenemos la educación fanática y sin opciones que dan a estos niños.
somos dos alumnos de 3, necesitamos que, por favor,nos resolvais alguna dudilla. en primer lugar si un menor testigo de jehova, m,enor de edad, se niega a un tratamiento (AR. 4987, 1997), y los padres no tienen posicion de garante (TC 154/2002) ¿que acto comete el niño? ¿y que posicion tiene? porque no es un suicida. y por otro lado ¿que responsabilidad tienen los jueces que autorizan la transfusion aun en contra de la voluntad del menor?