Hola a tod@s, esta mañana he ido a declarar en relación a un delito de atentado. Se trata de las diligencias previas de un procedimiento abreviado.
Simplemente el secretario judicial me ha preguntado si me ratifico en la declaración prestada con anterioridad en la comisaría de policía.
Mi duda surge que en la copia de la declaración dice enterado del artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice así:
"Artículo 436.
El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesto, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.
El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos."
Pues bien debajo de esto pone que manifiesto que no. Y no es es cierto, ya que yo no conozco al procesado, pero si a las demás partes, en este caso a la denuciante ya que es compañera de trabajo y tengo con ella una relación de amistad.
¿Es correcta esta declaración ?
¿ a mi no me han preguntado si conocía a la denunciante, ni si tenia antecedentes, unicamente si me ratificaba en mi declaración.
Bienvenido al maravillosos mundo de Justicialandia, donde cualquier parecido con la legalidad es pura ficción. Creo que ya te habrás dado cuenta de que poco se cumple del artículo que transcribes. Dices que te ha tomado declaración el secretario judicial. ¿Cómo es eso posible? ¿No dice el artículo que el Juez dejaré al testigo narrar....? ¿Dónde estaba el juez? Me temo que no era el juez quien te tomó declaración. Pero no te preocupes, que tampoco era el secretario. Probablemente era un "tramitador procesal". Sí, flipa. pero es lo más probable. Una vez expuesto lo anterior, ¿te sigue preocupando lo que preguntas? Yo dormiría tranquilo, si es preciso o pertinente, ya te preguntarán. ¿o no?. Para ellos es suficiente, un papel menos, te has ratificado, y punto. pasa palabra.
No tiene importancia. Es más, si afinamos un poco, el denunciante no es "parte", mientras no se persone como acusación particular, y no parece -por lo que Ud. dice- que lo haya hecho.
Si se celebra juicio más adelante, y declara Ud. en él, es posible que esa circunstancia se le pregunte de forma directa por el abogado del procesado, a fin de restar valor a su declaración (esto es lo normal en un juicio, desacreditar los testimonios perjudiciales). Y entonces Ud contestará la verdad, sin dar explicaciones que no le pidan.
La declaración que Ud ha hecho en la Policía y luego ha ratificado, no sirve en ningun caso para condenar a la persona denunciada. Tan solo para valorar, junto a las demás diligencias, si existen indicios suficientes para celebrar juicio. Y son sólo las declaraciones y pruebas practicadas en ese juicio, si se celebra, lo que se tendrá en cuenta. Por eso ahí tratará el abogado del acusado de demostrar que su versión puede estar condicionada por su amistad con la denunciante. Pero nada más.