Estoy de acuerdo con vosotros. No obstante, el artículo 370.4 de la LEC puesto en la relación con el artículo 380 LEC parece pemitir algo más. Por ejemplo explicar que las fotocopias de las fotos aportadas al informe se pueden ver más claras en el formato digital ( DVD) que trae el testigo perito para que lo puedan ver las partes. Hombre yo se lo puedo pedir a la jueza. No es que las circunstancias hayan variado sino que ahora debemos incidir sobre un aspecto ( situación de abandono de la finca) que antes ni siquiera era importante. Se que es una chapuza procesal, pero es que en un pleito siempre quedan cosas sin abrochar.-
Entiendo que puede consultar documentos, notas, fotos para explicarse pero no se deberían exhibir, sólo cabe con la venia del juez la mera utilización como consulta de su exposición. Las fotos para usarse como prueba han de quedar incorporadas como documental con la demanda o contestación o si la parte manifiesta justa causa en la audiencia previa. Si las circunstancias han variado no cabe que el perito aporte nuevas fotos sin perjuicio de que se acuerde el reconocimiento judicial como diligencia final.
¿Puede el testigo perito el día de su comparecencia en juicio valerse de fotos tomadas al realizar un informe pericial sobre un terreno y exhibirlas en el propio acto del juicio? ¿ O es algo que le está vedado porque suelo se puede limitar a ratificar su informe pericial, sus planos levantados al efecto?