La traducción puedes hacerla privada aportando interrogatorio y traducción, o puedes aportar interrogatorio y solicitar la traducción por traductor jurado. En cualquiera de los casos, enviado el interrogatorio traducido en privado o por traductor jurado, y el testigo extranjero no la entiende porque no está bien hecha, pechas tú las consecuencias.
Si tienes a alguien que maneje bien el idioma, no estaría de más que te tradujera las preguntas porque con el privado puedes realizar observaciones, cosa qeu no puedes con el traductor jurado.
Hola de nuevo Maramur y perdona que insista tanto, es que ando un tanto perdida.
Las preguntas deben estar traducidas, la traducción debe estar hecha por un traductor judado? o vale una traducción simple? Lo digo a efectos de gastos pues los traductores jurados cobran bastante.
Oye y otra cosa, la solicitud del procedimiento de comision rogatoria, debo hacela en el momento de proponer toda la prueba, esto es, en la audiencia previa o puedo hacerlo despues?? A mi me interesaría hacerlo después pues primero quiero saber la fecha del juicio y después hablar con la persona para ver si puede venir ese dio o debe hacerse por comisión rogatoria.
La ejecución de una solicitud de comisón rogatoria, en principio no origina gasto alguno, salvo que se disponga lo contrario. para Europa, no hay gastos, o por lo menos a mí no me lo han solicitado, pero te insisto que para mayor seguridad hables con alguien de confianza del Juzgado (especialmente secretarios judiciales), que te podrán informar de las comisiones rogatorias. No creas que todos los profesionales, incluyendo jueces saben el procedimiento. Por eso, o al menos eso es lo que ocurre en mi comunidad, hay un juez que, realizados los cursillos correspondientes, asesora e informa al resto de juzgados todo lo concerniente sobre el tema.
Ve a la página del ministerio de justicia, y pinchas en áreas temáticas. Dentro, en el margen izquierdo, pinchas cooperación jurídica internacional, y te proporcionará toda la información que necesites.
Si puedes, pregunta a la SEcretario, porque normalmente hay un juez que se encarga de responder a este tipo de preguntas.
TE adjunto petición de prueba en el extranjero por si te sirve de algo.
- Para el caso de que se impugne el documento 51 de la demanda. Testifical de D. , con domicilio en ..........., ........Neuenstein-Aua (Alemania)
- Para el caso de que se impugne los documentos 61, 62 y 63 de la demanda. Testifical del Legal representante de ........., con domicilio en ............ Guxhagen (Alemania).
Para la práctica de la testifical estos testigos, con residencia en el Alemania, se solicita se expida la correspondiente Comisión Rogatoria, la cual irá acompañada del correspondiente Interrogatorio de Testigos, solicitando igualmente que se otorgue a esta parte un plazo prudencial de 10 días a fin de poder aportar a este Juzgado en dicho plazo su correspondiente traducción.
Estoy en un procedimiento en el cual me es imprescindible la declaracion testifical de una persona. Ésta se encuentra en el extranjero, como se interroga en estos casos? donde está regulado?