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Testigo de referencia

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Testigo de referencia
17/06/2007 13:05
violencia de genero, petición un año artículo 153.1. supuesta victima declara en fase sumarial ante el juez. en juicio oral se niega a declarar porque se acoge a la negativa a declarar contra su pareja ¿es admisible testimonio preconstituido?. Testigo de referencia , vecina que cuenta lo que le dijo que ocurrió la supuesta victima el día de los hechos ¿es admisible o es de aplicación "el testigo de referencia, que admite el artículo 710 L.E.Crim. sólo es posible cuando no se puede practicar la prueba testifical directa"?.Parte de lesiones , acude la víctima ocho horas después de los hechos y seis horas después de la denuncia a centro hospitalario, diagnóstico traumatismo craneoencefálico, no hay "chichón", hematoma o nada parecido,se diagnostica por referencia de la paciente que dice le duele la cabeza por un golpe. ¿es admisible como prueba de que las lesiones han sido producidas por agresión? . ¿como lo veís?
17/06/2007 13:27
El testimonio que prestó la víctima en diligencias previas/urgentes no vale si no es ratificado en el juicio oral.

El testimonio de referencia de la vecina no es válido si se tiene al testigo directo en el juicio oral y éste se niega a declarar en virtud del artículo 416 lecrim.

El parte de lesiones de referencia sin objetivación de lesión no tiene mayor valor en sí mismo.

Absolución que te crío.
17/06/2007 14:39
Olvidaba algo más, hay testimonio directo de una hermana del acusado que dice que no hubo agresión y además la acusación particular no presentó cargos. tambien el juez negó todas las pruebas periciales que pidió la sentencia.
18/06/2007 13:42
Bueno, al contar la defensa con un testigo directo, parece que el asunto se te está complicando. De todos modos, por si te puede servir, te adjunto un extracto de la Sentencia 697/2006, Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2006, sobre el testimonio de referencia, siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menédez de Luarca, sobre la doctrina general sobre el testimonio de referencia y su virtualidad como medio probatorio apto por sí solo para desvirtuar la presunción de inocencia. Saludos. Espero que te sirva.

...
18/06/2007 13:52
Extractos de la Sentencia
Fundamentos de Derecho

Primero.- (...) En relación al primer aspecto, ha señalado el Tribunal Constitucional en STC 217/1989, STC 303/1993, 79/1994 y 35/1995, que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los Tribunales de la Jurisdicción Penal pueden tener en consideración en orden a fundar su condena, pues la Ley no excluye su validez y eficacia, pero no puede desplaza o sustituir totalmente a la prueba testifical directa salvo en el caso de prueba sumarial anticipada o de imposibilidad material de comparecencia del testigo presencial a la llamada al juicio oral. Producida la prueba corresponderá a la libre valoración de los Tribunales la determinación de su convicción o credibilidad, pues en el fondo su problemática no es distinta a las deás pruebas. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que es contrario al Convenio, artículo 6, la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifica la inasistencia de aquél al juicio oral (Caso Delta contra Francia, 19 diciembre 1990; Caso Isgro contra Italia, 10 febrero 1991).

En cualquier caso es una prueba a la que ha de acudirse con prudencia y que es acogida con algunas reservas derivadas de su propia naturaleza, pues en realidad imposibilita a la defensa el interrogatorio directo al testigo directo de cargo y, simultáneamente, impide al Tribunal la inmediación sobre la declaración de éste.

El artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza el testimonio de referencia, si bien exigiendo al testigo de esta clase que precise el origen de la noticia. Esta clase de prueba no es rechazable de plano, porque, no excluida su validez por la Ley salvo en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra, no siempre es posible obtener la prueba original y directa. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala al declarar la validez de los testigos de referencia cuando se haya acreditado la imposibilidad de acudir al testimonio del testigo directo. Concurriendo dicha imposibilidad el testigo de referencia puede válidamente constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, derecho fundamental, y fundamentar una sentencia condenatoria, mientras que en aquellos supuestos en que no concurran las circunstancias mencionadas será una prueba más a valorar por el Tribunal junto con las demás que se hayan producido en el acto del juicio oral. Por sí sola no será suficiente generalmente para desvirtuar la presunción de inocencia.


...


De lo dicho, si la denunciante se acoge al derecho a no declarar, la prueba del testigo de referencia no será prueba suficiente para condenar y tendrá que venir acompañada de otras pruebas. Bueno, tienes los partes de lesiones, que pueden jugar su papel en cuanto a la credibilidad de los hechos.

Saludos y espero haberte ayudado.
18/06/2007 20:23
Maica ,creo que estás confundida , nosotros somos la defensa y buscamos que se absuelva . Te puedo decir en conciencia que es una denuncia de despecho de jovencitos 18 años. Las lesiones , que son la madre del cordero para que siguiera el fiscal,según el protocolo de actuación de la medicina legal : Criterios secuenciales de causalidad de uso médico forense: criterio inicial ¿existe un hecho comprobado? criterio genérico de exclusión ¿ puede existir un hecho diferente a una agresión que pueda ser causa directa o indirecta de las consecuencias que se están valorando? .creo que la lesión , vista ocho horas después de los hechos en hospital , no antes de la denuncia deben de crear dudas sobre el hecho que las causó.
18/06/2007 20:27
kalandraka, si eres la defensa, entonces la sentencia que te he colgado te viene de pu ... madre. Leela con detenimiento y ya verás como te puede ser muy útil. Al fin y al cabo, lo que vengo a decir con esta sentencia es que la acusación lo tiene chungo, chungo, chungo. Si resulta que la defensa eres tú, pues entonces de perlas. Saludos.
19/06/2007 12:41
No le des mas vueltas. Ella no declara, no hay lesiones, la testigo no se cita o diga lo que diga es ASBOLUTORIA como un pino de grande.
20/06/2007 20:54
Hay parte de lesiones , acudió ocho horas despues de los hechos con un supuesto chichón (diagnóstico traumatismo craneo encefálico) a centro hospitalario. ¿como comporobar que ese chichón se produjo por agresión? supongo que solo si la victima así lo declara. Pero si no lo hace en el juicio oral , ¿como objetivar la lesión?. la testigo de referencia declara que la denunciante le dijo que su novio la había pegado un empujón , esta vecina como ha sido víctima de malos tratos (de los de verdad), llevó a la niña a comisaría a denunciar.
22/06/2007 14:41
no habeis acertado , le han caido nueve meses.

pruebas: que aunque la testigo es tecnicamente de referencia tan inmediato fué su conocimiento de los hechos que es asimilable a su CASI presencia en el lugar y momento. y que las lesiones pueden ser compatibles con los hechos que describe la testigo de referencia que le contaron y al atestado policial.No se menciona en la sentencia la declaración de testigo directo de la defensa. Con esto se ha desmantelado la presunción a inocencia .
Urge ayuda para recurso. gracias
22/06/2007 16:57
Si la testigo de la defensa fué testigo directo , como no se menciona su testimonio en la sentencia .

¿Hay quebrantamiento de forma por incumplimiento del art 445 de la lecrim ?:
No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.
24/06/2007 14:32
la sentencia no menciona las declaraciones del acusado y del testigo directo de la defensa. Han desaparecido. AYUDA
25/06/2007 20:18
kalandraka, la solución la tienes arriba en la sentencia que te adjunté, dice textualmente (léela , por favor): "mientras que en aquellos supuestos en que no concurran las circunstancias mencionadas será una prueba más a valorar por el Tribunal junto con las demás que se hayan producido en el acto del juicio oral. Por sí sola no será suficiente generalmente para desvirtuar la presunción de inocencia".

Es decir, en el presente caso, pese a no cumplirse los requisitos del 710, lo cierto y verdad es que el testimonio de referencia no es una prueba única, sino que viene respaldado por un parte de lesiones, que describe unas lesiones muy similares a las que alude el testigo de referencia. En función del principio de libre valoración de la prueba, el juzgador puede considerar que estas pruebas, interpretadas conjuntamente, son prueba de cargo para condenar y que aseveran que los hechos narrados en la denuncia realmente ocurrieron, y, por eso, condena.

Si te vas a apelación, ten en cuenta que lo tienes muy complicado, porque en base a los principios de imediación, oralidad, publicidad, contradicción y el de libre valoración de la prueba, la audiencia no revocará la sentencia del juzgado de lo penal.

En cuanto a si hemos acertado o no, desconocía la existencia de un atestado policial, y, aparte, la justicia no es una baraja de tarot. Cada juez tiene sus criterios y su forma de ver las cosas. Saludos.
25/06/2007 20:47
Cuando me refiero a atestado policial quiero decir texto de la denuncia. El relato de hechos probado se basa en el texto de la denuncia que no ha sido corroborado por nadie en el juicio oral. El testimonio del testigo de referencia dice unicamente que la denunciante le dijo que el novio le había pegado pero no le contó como ocurrió. La sentencia no se ha pronunciado a la petición subsidiaria que hicimos de sustitución por TBC omitiendo incluso que se formulara. Que ocurre con la desaparición de los testimonios de la defensa en la sentencia.
04/07/2007 16:42
Te comento entonces que si bien las resoluciones judiciales han de ser motivadas, que yo sepa, salvo que alguien me corrija, el juzgador no tiene que hacer alusión a todas y cada una de las pruebas practicadas y su credibilidad, sino seguir un razonamiento lógico para llegar al fallo. Pero puedes intentar apelar. Saludos y salvo mejor criterio.
04/07/2007 16:53
Fíjate lo que dice el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 22 de Marzo 2006: La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir, que abarque los siguientes aspectos:

a) La motivación de los hechos y de la intervención que el imputado haya podido tener así como las circunstancias que puedan incidir en la resolución - motivación fáctica.

b) La subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente por las circunstancias modificativas - motivación jurídica.

c) Las consecuencias tanto penales como civiles derivadas - motivación de la decisión - , por tanto, de la individualización judicial de la pena y medidas de seguridad en su caso, responsabilidades civiles, costas judiciales y de las consecuencias accesorias.

No existe desde luego un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, pero sí a que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

Saludos.
19/07/2007 08:25
En primer lugar, ¿ en virtud de qué artículo la pareja está exenta de la responsabilidad de declarar ? Lo digo porque el art. 416 de La lecrm. habla de parientes y cónyuges. ¿me he perdido algo? gracias.

En segundo lugar, ¿ acojerse al mencionado artículo implica tener una posición favorable respecto al acusado ? ¿ o está permitido acojerse a dicho art. a placer ? Me refiero a que acudir a él, supondría una posición favorable respecto al acusado.
19/07/2007 12:44
Ajandro, en cuanto a lo primero, hubo una cuestión de constitucionalidad en relación al 416, que ignoro si está resuelta, pero que en la práctica lo cierto es que los Juzgados están asimilando plenamente la pareja sentimental a la del cónyuge. Quizás alguien sabrá si está resuelta la cuestión.

Lo que yo tengo es el criterio adoptado por los magistrados de audiencias provinciales con competencia en materia de genero, que resuelve algunas de las muchas dudas planteadas:

15) Se plantea el problema de si la víctima de violencia de género se puede
amparar en el art. 416 LECr para no declarar en el juicio oral después de haber sido
ella la que ha presentado la denuncia y puesto en marcha la maquinaria de la justicia.
Incluso, si habría que llegar a la nulidad de actuaciones si el juez instructor no hizo a
la víctima de violencia de género la advertencia de su derecho a no declarar.
Se entiende que la víctima (incluyendo las parejas de hecho) pueden ampararse en el
art. 416 Lecr, aunque la inobservancia de la advertencia en la instrucción no determina la
nulidad por la tácita renuncia de la propia presentación de la denuncia. Se recomienda que
se inste a las Administraciones competentes en esta materia, a fin de que se incrementen
las medidas materiales y humanas de atención a la víctima para evitar que se ampare en este
derecho por cuestiones distintas a su propia voluntad. Por ello, la atención directa a la
víctima desde el mismo momento de su comparecencia en comisaría o comandancia de
guardia civil, o JI o de JVM, en su caso, requiere de una ayuda psicológica y asistencial que
evite que más tarde pueda tomar decisiones mediatizadas por su propia situación de
víctima.
Se entiende fundamental esta primera asistencia a la víctima cuando se decide a
presentar la denuncia, ya que en caso contrario podría sentir la denominada “victimización
secundaria” en caso de ausencia de atención y protección de la Administración desde estos
primeros momentos que son claves para la víctima para el devenir futuro de su actuación
ante este problema que ha venido sufriendo.
19/07/2007 12:48
El testimonio de referencia es como regla invalido por si solo para fundar una condena a falta de otros medios de prueba que aquel corrobora; falta en el caso la declaracion en el juicio oral de la presunta victima y falta la objetivación de las lesiones en el parte médico al solo recoger referencias del asistido.

Según el TS, como regla general “sustituir sin más la declaración del testigo directo, que puede estar a disposición del Tribunal, por las referencias de testigos no presenciales del hecho, rompe el principio de inmediación y obliga a sustituir la critica del testimonio y la inmediación de su apreciación, que corresponde al tribunal, por la propia valoración que de tales declaraciones haga el testigo indirecto. No se trata ya entonces de saber si el testigo que declara dice o no la verdad (no es pues un problema de credibilidad) sino de lo que el testigo indirecto ha tomado por verdad de lo que le dijeron, trasladándose así a la cabeza del testigo de referencia una función que es propia del juzgador ...” (TS 14.12.92), al cual ha suplantado el testigo en sus funciones, limitando al tiempo y lesionando el derecho de defensa de la parte acusada

la STTS 19-07-96(AR.071) ha calificado a los testimonios de referencia de “prueba poco responsable” y las de 20.09.96(A.6618) y 24.02.97 (Ar.1374) de “prueba poco recomendable”, consolidándose la doctrina sustentada, entre otras, en las STS 05.03.1993 (Ar,1840) y 10.02.97 (Ar. 718) en el sentido de que su valor probatorio es muy reducido y en ningún caso puede constituir la única prueba, actuando más bien como indicios corroborantes junto a otro tipo de pruebas de carácter directo o indiciario..

Además puede ocurrir, como se dice en ST TS 30.05.95, que alguien imputara con deliberada falsedad y lo comunicara a uno o varios terceros, imponiendo la condición de que no fuera revelada la identidad de quien suministra tal falsa imputación. En estos casos, si el Tribunal llegara a conceder validez y crédito a las declaraciones hechas en juicio por este o por estos terceros, causaría una grave indefensión a las partes, que se verían privadas de interrogar a los verdaderos testigos de cargo (art. 6.3 d) CEDH que viene a prohibir el testimonio anónimo, y art.14.3.e) del Pacto de Nueva York de 1966), sino también de la posibilidad de exponer razón alguna sobre el valor de un testimonio cuya fuente de conocimiento es totalmente ignorada.

Puede darse el caso de que por una malquerencia de alguien no identificado –o como en el caso que se niega a declarar- y una falsa imputación realizada, se esté juzgando/condenado a alguien por lo manifestado por quien no ha comparecido ni prestado juramento ante el Tribunal o no declara por ampararse en el derecho a no declarar contra su pareja, aceptando como ciertos unos hechos que son los que en el testigo de referencia ha tomado por verdad según lo que oyó comentar con posterioridad, por lo que oyó de otro, con infracción legal y merma del derecho de defensa; en ultima instancia se ha de tener en cuenta que el acusado no ha de probar su inocencia sino quien debe hacer cumplida y suficiente prueba de cargo es la acusación, generándose serias dudas sobre si la valoración que hace el testigo de referencia de lo que oyó con posterioridad a los hechos (suplantando la función del juzgador) para determinar en su versión lo que él ha tomado por verdad, ocurrió en realidad de esa manera. Además de la presunción de inocencia entra también en juego el principio del in dubio pro reo

El TEDH ha declarado como contraria a lo dispuesto en el artículo 6 del CEDH la sustitución del testigo directo por el indirecto sin causa legítima que justifique la inasistencia de aquél al juicio oral –lo que traslado a la negativa a declarar de la supuesta victima- (entre otras, Delta contra Francia, 19.12.90; Isgro contra Italia, 19.02.91; Asch contra Austria, 26.04.91, en particular, sobre prohibición de testigo anónimo; Windisch contra Austria, 27.09.90, y Ludi contra Suiza, 15.06.92.

La STC 217/1989 mostró su recelo a la admisibilidad incondicional de esta prueba, al afirmar que "en la generalidad de los casos la prueba de referencia es poco recomendable, pues supone eludir el oportuno debate sobre la realidad misma de los hechos y el dar valor a los dichos de personas que no han comparecido en el proceso; por lo que aconseja que, como criterio general, cuando existan testigos presenciales o que de otra manera hayan percibido directamente el hecho por probar, el órgano judicial debe oírlos directamente en vez de llamar a declarar a quienes oyeron de ellos el relato de su experiencia" ...; Lo traslado al caso queno ratifica nada en el juicio oral y se ampara en derecho a no declarar.
19/07/2007 21:38
La sentencia justifica la admisión del testigo de referencia como prueba de cargo porque el testimonio directo de la victima no ha sido posible recogerse al negarse a declarar asimilando como si no hubiese comparecido en el juicio oral. La segunda prueba de cargo , la supuesta lesión, dice que es compatible con los hechos que declara la testigo de referencia que ocurrieron (tambien es compatible con los hechos distintos que declaran el acusado y una testigo directa de la defensa , OJO de ambos testimonios no hay referencia en la sentencia, han desaparecido) y con el texto de la denuncia. Han objetivado la lesión basándose en el mismo testimonio de referencia y en la denuncia que no ha sido corroborada en juicio oral. Otra cosa , la acusada ha relatado a varias personas, después del juicio que no fue agradedida, está muy arrepentida por lo que ha organizado por un ataque de celos , sin razón y que la vecina, testigo de referencia se inventó la mayoría de su declaración porque textualmente "tiene mucha manía a su novio y además odia a los tios porque fue victima de maltrato", que ella no le contó lo que dijo en el juicio. ¿hay alguna posibilidad de que en la apelación en la audiencia pueda citarse a estos nuevos testigos de referencia?.