kalandraca, nosotros hemos ganado recientemente un juicio con parte de lesiones, en primer lugar porque en el mismo parte no se describia ningun tipo de lesion objetiva, como puede ser equimosis, tumefaccion, perdida de la integridad de la piel , inflamacion etc, cualquier digno que corrobore el diagnostico dado de traumatismo craneoencefalico leve. Este diagnostico se basa solo en la declaracion del denunicante que dice tener dolor a la palpacion.El forense lo ve seis meses despues y dicta dos dias de recuperacion por lesion leve. El colmo!!. Desde la supuesta agresion hasta que fue visto por un facultativo pasaron mas de dos horas, en las que previamente puso la denunica. Es decir, si alguien te golpea con todas sus fuerzas, segun declaro el sujeto, sufres tanto dolor que casi no puedes mantenerte en pies, el resto de las actuaciones no cuentas. Tienes que intentar invertir la prueba de la carga.Tb puedes destacar que dicha lesion pudo darse en el transcurso del tiempo que tardo en acudir a urgencias. Busca en el informe medico primero cualquier resquicio valorable. A nosotros nos funciono. Espero te sirva de algo. Un saludo
Leo lo que relata Kalandraka y me gustaría decir que me sorprende, pero no es así.
Pobres de aquellos hombres que sean denunciados de manera falsa por malos tratos;van al matadero...la presunción de inocencia es inexistente en estos casos.Con parte de lkesiones o sin él
Y no hace falta recordar que hay(por desgracia) muchos casos ciertos de malos tratos,y víctimas y agresores muy reales, pero insisto: ay de aquellos que sean denunciados de manera falsa....
La actuación del juez - magistrado en el caso de kalandraka se ajusta plenamente a la doctrina jurisprudencial imperante en materia del testigo de referencia. Pienso modestamente que en un 99,99 % de los casos la apelación será desestimada. Luego, si había testigos, también de referencia, que escucharon a esta persona reconocer que la denuncia era falsa, se les tendría que haber traído a juicio. Ahora practicar prueba en apelación es mucho más complicado, porque se suele entender que si esos testigos ya existían y se tenía conocimiento de su existencia, digamos que no traerlos a juicio ha de perjudicar a la parte que no lo hizo. Así, el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su apartado tercero que en el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las dligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueren practicadas por causas que no le sean imputables.
Amparándose uno en este artículo, siempre puede decir que no tuvo conocimiento de la existencia de estos testigos hasta después de la celebración del juicio. Otra cosa es que cuele. Saludos y salvo mejor criterio.
la conversación que menciono se produjo incluso después de conocerse la sentencia y de presentada la apelación, a mí me sirve para saber que se va a acondenar a un inocente pero me temo que no vamos a poder utilizarlo. Otra cosa, la madre del condenado ha entrado en una gran depresión después de este asunto incluso con un intento de autolisis. Dos victimas, no de la violencia de género , sino de la ley de violencia de género