*por lo que si ya has declarado en las diligencias previas o urgentes, se te informó de tu dispensa y, aún así, declaraste (a mi entender) NO quedarías exenta de tu obligación de declarar
Para empezar, hay muchas cosas contradictorias en tu escrito. Si hay sentencia, esta no es "provisional", como mucho puede "no haber adquirido firmeza" y, en consecuencia, ya se ha celebrado el acto de juicio (rápido, abreviado u ordinario).
Por otra parte: Sí, con matices. Cierto es que el Art. 416.1 LECrim te dispensa de la obligación de declarar. No obstante, ese mismo artículo matiza que no se aplicará la dispensa, entre otros, "cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo", por lo que si ya has declarado en las diligencias previas o urgentes, se te informó de tu dispensa y, aún así, declaraste (a mi entender) quedarías exenta de tu obligación de declarar.
El juzgador debe informarte sobre la dispensa del deber de declarar previo a la declaración.
Tengo una duda, mi padre tiene una sentencia en la cual venía la condena y las costas de juicio por maltrato psicológico.
Según la abogada de mi madre, esa sentencia es provisional, puesto que ha de celebrarse juicio.
En su día, se hizo juicio rápido entre ellos y otro día fuimos los testigos.
Me gustaría saber, si puedo acogerme al artículo de la lecrim, en el cual la familia directa podemos no declarar, puesto que a mi me coge mucha ansiedad, tengo diagnósticado un trastorno ansiodepresivo, además que seguramente tenga que llevarme a mi hija al juicio porque no tenga donde dejarla.