Yo también lo pensaba así, pero en una herencia similar el Notario (como decía en mi otro mensaje, había que liquidar en ella una sociedad de gananciales) la madre sólo pudo comparecer para esa liquidación: es decir, en su propio nombre y derecho, pero no en el de sus hijos.
La diferencia pudo deberse a que en representación de los menores comparecía el albacea designado en el testamento: ¿lo hay en este caso?
ok eso pensaba yo, gracias se lo comentaré a mi amiga ya que necesita saberlo con tiempo porque tiene que pedir dias en el trabajo para desplazarse de ciudad a firmar.
Discrepo de la anterior opinión.
En representación de los menores de edad deberá firmar su madre, como única titular de la patria potestad de sus hijos, con independencia de que en el testamento del padre disponga que la abuela gestione los bienes. Pero la madre tiene que comparecer.
Para la lectura y aceptación de la herencia de un testamento cuyos herederos son menores de edad tiene que ir la madre del menor a firmar la aceptación de la herencia (el difunto es el padre) aunque en el testamento diga que los menores no pueden disponer de los bienes hasta que cumplan 18 años y que mientras tanto los bienes los gestiona la abuela de los niños?
Es que en el caso que me ocupa la abuela dice que le parece que no tiene que ir la madre a firmar pero a mi me extraña un poco, por eso pregunto.