Mi padre modifico su testamento alterando respecto del anterior el usufructo de mi madre fijando lo en el diez por ciento. Mi madre actualmente está curatela da.
1.- podría aceptar el curador la herencia a beneficio de inventario y posteriormente comunicarlo al juzgado.
2.- una vez inventarios y realizado el avalúo, bastaría con ingresar en una cuenta a nombre de mi madre el 10%
1. Siempre se puede aceptar a beneficio de inventario.
2. Si solo hay dinero en la herencia, el porcentaje que sea, pero si estaban casados el mínimo de usufructo viudal es el 33%, no el 10%.