Esta no es una cuestión de derecho penal sino de civil, así que debieras haberla planteado en el foro correspondiente, de todas formas te transcribo los artículos del código civil que te aclararan todas tus preguntas:
Artículo 615.
El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
Artículo 616.
Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada, Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
Hola.Solo para entendidos en leyes del patrimonio historico español.....les boy a exponer el siguiente caso:Un señor encuentra un tesoro,como es lógico lo hace saber a la autoridad competente.¿Que derechos tiene ese señor sobre su tesoro?¿Quien evalua el valor del tesoro?Despues de tasarlo ¿Que tanto por ciento del valor del tesoro le corresponde al que encontró el tesoro? y,en caso que se declarar el tesoro indivisible ¿Que sucede en ese caso?Gracias