Quisiera saber si cometido un delito de terrorismo de resultado (art. 571 y ss Cp) se puede condenar también a la vez por un delito de pertenencia a banda armada y si ello no constituiría vulneración del principio non bis in idem por cuanto ya vienen cualificados por el sujeto activo. Gracias.
Meenuda tonteria de pregunta. es claro de que si. Si el terrorista pertenece a una banda (no de musica) se le dbe castigar y si mata tanbien. En cuanto al bis eso no lo tengo muy claro,pero si mataa alguna otra vez se le deberia castigar tanbbien por ser terrorista,o si por ejeeeeemplo pone una bomba.Espero que te sirva
no me sirve de nada. Pensaba que éste era un foro de juristas y no un lugar donde la gente sin ningún tipo de preparación jurídica escribe sandeces. Por lo menos si no se tiene ni idea, un poco de respeto al que pregunta.
Gracias.
La cuestión que plantea Fernan a mi tambien me suscita dudas. Considero que debe tenerse más respeto a la hora de responder a una cuestión tan compleja.
Precisamente los arts. 571 y ss. CP castigan con penas agravadas a quienes perteneciendo o colaborando con bandas armadas u organizaciones terroristas lesionen determinados bienes jurídicos (vida, integridad física, patrimonio, etc). Por ejemplo, si causan la muerte de una persona la pena a imponer va de 20 a 30 años (art. 572.1.1º) y si la víctima es miembro de Fuerzas Armadas o de Cuerpos y Fuerzas de la Seg. del Estado, se impone en su mitad superior (572.2); en cambio el tipo tipo básico de asesinato (art. 139) está penado entre 15 y 20 años.
Como ves la agravación penológica con respecto al tipo básico se impone en virtud de esa pertenencia o colaboración con banda o grupo terrorista, así pues, no se castiga por un delito y también por otro, ya que el CP contempla tipos autonómos que refunden las dos figuras.
En cualquier caso, el principio non bis in idem no tiene nada que ver con todo esto.
Perdona Antoni pero creo que no has entendido mi pregunta, ¿puede condenarse por un delito del art.516 y simultáneamente alguno de los arts.571 a 574, o esa pertenencia ya está contemplada en los ats. 571 y ss (de hecho el Supremo lo hace, esto es, contempla los dos delitos)? ¿acaso ello no constituírïa una vulneración de dicho principio(en una de sus modalidades)?
Saludos.
Soy fiscal de carrera y estoy preparando un doctorado sobre el estudio comparado de la legislaciíon y jurisprudencia europea en torno a los fenomenos terroristas y su modulación en los regimenes de derechos y libertades. Te comento que es una constante la dualidad sancionatoria por ambos delitos. El Tribunal de Garantias Constitucionales aleman sento doctrina en este tema desde el año 78 tras las condenas impuestas a las cedulas de la banda Meinkfhafen y analizo la constitucionalidad del doble castigo al amparo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, pronunciandose favorablemente.
Tal doctrina ha sido seguida por nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 1993en adelante, que yo conozca. Si quieres información especifica dime como nos ponemos en contacto.
De todas maneras me parece que tú y Hilario habeis sido demasiado duro con Joaquin; al fin y al cabo tampoco estaba tan equivocado.
Un saludo
Gracias Hector, conocía la jurisprudencia del TS en la materia, sólo quería pulsar opiniones sobre el tema, preparé una ponencia sobre la misma hace ya algún tiempo y tengo mi propia opinión sobre la misma. Considero que la agravación que conlleva la comisión de alguno de los delitos de los arts.571 a 574 en relación a los respectivos delitos comunes que contempla viene determinada , además de por el elemento subjetivo del tipo, por la cualificación del sujeto activo (perteneciente, actuante al servicio o colaborador), y es ello lo que fundamenta la agravación de la pena(respecto al delito común que se comete repito, ya sea un asesinato,estragos o el que sea de los previstos). Conddenarle también por un delito de pertenencia del 516 no sé hasta que punto no vulneraría el principio que comentaba, aunque la ratio de ambos preceptos, tal como viene señalando el supremo sea diferente.
Respecto a Joaquín, considero (independientemente del contenido de la respuesta, que suprimer comentario era irrespetuoso)Decualquier manre le pido disculpas.
Saludos.
Hector, dos cuestiones más, porque veo que como yo conoces la materia:
1ª en tu opinión, en los delitos de colaboración caben las formas imperfectas de ejecución? (en la práctica, ya que teóricamente pienso que sí)
2ª en el delito del art. 578, ¿pueden ser sujeto activo del mismo los asistentes, por ej., a un acto de homenaje o sólo realmente los que realizan actos de ejecución (y que es realmente esto)?
Un saludo.
Hector, dos cuestiones más, porque veo que como yo conoces la materia:
1ª en tu opinión, en los delitos de colaboración caben las formas imperfectas de ejecución? (en la práctica, ya que teóricamente pienso que sí)
2ª en el delito del art. 578, ¿pueden ser sujeto activo del mismo los asistentes, por ej., a un acto de homenaje o sólo realmente los que realizan actos de ejecución (y que es realmente esto)?
Un saludo.
Hola
Aun a riesgo de equivocarme (estudio 3º de Dcho en la Complutense) dire que me parece claro, por lo aqui dicho, cual es la linea jurisprudencia a este respecto. La pretenencia a banda armada no queda subsumido en el delito agravado por este motivo....
Lo que aqui se discute, o al menos eso creo es el si esto es correcto o se esta vulnerando el "Non bis in idem". A mi me parece que, siguiendo la linea argumental de Antoni que devería ser subsumida la pertenencia en el crimen que se halla cometido.Porque de no ser asi estas aumentando al pena del Asesinato porque el sujeto activo pertenece a una banda armada y ademas estas volviendo a castigarle por pertenecer a una banda armada.
Repito que esto es solo una opinion y espero que me saqueis de mi error si es el caso
UN SALUDO
Estoy de acuerdo con Fernan, en el sentido de que en este foro están entrando personas que no sólo no tienen ni idea sobre las cuestiones que se plantean, sino que además, se falta el respeto debido a las personas. Con este tipo de opiniones el foro pierde calidad y fiabilidad.
Aunque lo deseable sería que todos los participantes en un foro juridico tuvieramos un 'nivel' mínimo, está claro que eso sería como pedirle peras al olmo.
En este foro participan muchas personas con la única finalidad de hacer preguntas o aclarar dudas sobre cuestiones o conceptos a los que son totalmente ajenos. Es normal. Siempre hay profesionales con almas buenas y caritativas que les echan una mano. No creo que haya nada criticable en ello, aunque, insisto, sería bueno que los profesionales pudieramos tener una sección digamos que con más 'nivel', para cambiar impresiones y experiencias de cierta entidad o interés sin interferencias de profanos en la materia.
Lo que me parece criticable, y mucho, es que algunos participantes, sin la más mínima formación jurídica, intervengan en este foro y, además, se permitan faltar el respeto a otros participantes. Lo deseable sería que un moderador eliminara automaticamente ese tipo de intervenciones en este foro para que no perdiera calidad, pero, claro, esa no debe ser una tarea fácil ni agradable.
Hace unas semanas fueron eliminados varios mensajes claramente ofensivos que incluso contenían insultos explícitos de pésimo gusto, y algunos foristas, en lugar de alabar la actuación del moderador, lo acusaron de 'censor franquista'...!!!.
¿En que quedamos? ¿Le pedimos al moderador que en aras de la 'libertad de expresión' no elimine ningún mensaje o prefrimos que elimine aquellos que no alcancen un 'nivel mínimo' o sean irrresputuosos o insulten al resto de los participantes?
Sería bueno conocer la opinión de otros foristas a ete respecto.
Aunque no apruebo la "forma" de expresión de Joaquín, me da la impresión de que quizás estés pecando de presuntuosidad Juanjo, al reclamar cierto "nivel". Quien sería el encargado de juzgar cual o cuales comentarios tienen nivel?. Además, ten en cuenta que gran parte de las preguntas que "ab initio" parecen a los ojos de juristas de "reconocida competencia", absurdas o inútiles, son a la postre, las que mantienen este intercambio de ideas. Si miras en profundidad el foro, podrás comprobar, que no hay preguntas en general de especial complicación jurídica, si no más bien debates abiertos por particulares. Aplaudo este foro, con todos los inconvenientes al respecto.
Y por cierto, suscribo lo aportado por Hector.
Un saludo.-
Foxy, no creo que por desear que este foro no se vea invadido de vez en cuando por personas que insultan o faltan al respeto a otras se me pueda acusar de ser presuntuoso.
No tengo nada contra la intervención en este foro de personas ajenas al mundo del Derecho, aunque no tengan ni idea de cuestiones jurídicas. Para eso están aquí: para que los profesionales que tengan tiempo y ganas les aclaremos sus dudas o les ayudemos como buenamente podamos.
Estoy totalmente de acuerdo en que esas preguntas que 'ab initio' pueden parecer nimias, absurdas o elementales a los ojos de un profesional, son las que en muchas ocasiones ayudan a abrir un debate que quizás acabe siendo interesante y útil, incluso para los profesionales, que pueden beneficiarse del intercambio de ideas, experiencia e información con otros participantes en el foro.
Con mi anterior mensaje no quería yo menospreciar a los foristas no juristas, que tienen todo el derecho del mundo a intervenir para intentar encontrar respuesta a sus preguntas, aclarar dudas o simplemente comunicar sus experiencias o inquietudes a otros foristas, profesionales o no, siempre y cuando sus intervenciones sean educadas y respetuosas con otros foristas, sin insultos y sin utilizar expresiones soeces impropias de un foro de debate jurídico.
En definitiva, lo que yo planteaba es la siguiente cuestión: ¿Es bueno que el moderador de este foro lo mantenga limpio de intervenciones de poco 'nivel' por utilizar expresiones irrespetuosas o insultantes, o por el contrario conviene que en aras de la 'libertad de expresión' no se elimine ningún mensaje aunque contenga expresiones malsonantes o sea irrespetuoso con otros participantes o con sus opiniones?
En cualquier caso, he de aclarar que a mí también me gusta este foro y que lo visito en cuanto tengo ocasión. Para mí resulta francamente entretenido, formativo y útil. Mis felicitaciones por ello a los señores de Portico Legal y a todas aquellas personas, profesionales o no, que con sus intervenciones lo enriquecen.
Con todo el respeto del mundo, creo yo, que lo que desvirtua este foro no son las opiniones de los que no somos juristas, sino las discusiones triviales sobre temas que tienen que ver con todo menos con el Dcho(y por supuesto, los mensajes carentes de educacion).
Hace 4 mensajes opine/pregunte: si no es cierto que al aplicar el 572.1º se esta utilizando un marco penal agrabado con respecto al asesinato por el hecho de pertenece a una banda armada. Y que si ver este hecho como delito y como agrabante no vulnera el Non bis in idem-
Un Saludo
El hecho de que escribas AGRABADO y AGRABANTE con 'B' de burro (por dos veces), viene a dar la razón a aquellos que piden algo más de 'nivel' para este foro.
Ya sabemos que en la Complutense no están para enseñar gramática, pero...
Inicié esta polémica haciendo una pregunta y !hay que en lo que ha degenerado!
Yo sólo pido RESPETO y si no se tiene idea POR FAVOR QUE NO SE TENGA LA OSADÍA de contestar una pregunta.
GRACIAS Y POR FAVOR que se cierre esta discusión.
Soy un recién licenciado en derecho, y todavía no he empezado a ejercer, pero yo soy de la opinion de Antoni. Creo que dentro de los tipos del 571 y ss. se contempla precisamente la agresión a unos determinados bienes jurídicos por personas pertenecientes a banda armada. Si en estos artículos se menciona expresamente la pertenencia a banda armada como característica del tipo penal, no hay duda, creo que no cabría la condena también por pertenencia a banda armada.
También sucede que en otros artículos como el 577 se excluye expresamente del tipo la pertenencia a banda armada ("los que sin pertenecer a banda armada...").