Se trata de que dos hermanas compraron un terreno que por parte del ayuntamiento y catastro esta separado en dos parcelas de las que cada una paga su correspondiente IBI, luz, agua, etc. Hay una vivieda construida en cada parcela. Pero a efectos del registro de la propiedad consta como una sola parcela es decir, es un terreno proindiviso (no dividido). Ahora una hermana quiere vender su parte que es la parcela que ella tiene con su vivienda y el ayuntamiento (listos ellos) le niega el permiso de segregacion. En la notaria le dicen que si puede vender y que el nuevo propietario pasaria a la posicion que ocupa ella ahora mismo es decir, a tener el 50% de la parcela. Mi pregunta es: El que compre esto que esta comprando, un todo es de todos? o esta comprando esa parcela que tiene dividida por parte del ayto y catastro? El terreno esta registrado, no asi las viviendas pero como tienen mas de 20 años y pagaron las multas corresponientes por contruccion ilegal, etc, en fin que el ayuntamiento si les cobra IBI y demas.
El tema es este: el que compra que esta comprando? habria alguna forma de dividirlo sin el ayto de por medio? Y que pasa si algun dia uno quiere dividir las parcelas si o si? gracias
Estando en una parcela proindivisa, lo que le dicen en la notaría es lo correcto.
Si el ayuntamiento deniega la licencia de segregación ( o parcelación ), será porque las resultantes no cumplirían la superficie mínima de parcela.
Es el terreno lo que es de todos, la casa es de cada uno. Vamos, estáis en régimen de propiedad horizontal tumbada donde el suelo es un elemento común.
Entonces la persona que compra la mitad del terreno esta comprando la mitad de todo el terreno o sea que no compra la parcela donde esta ubicada una vivienda y separada de la otra por una valla, es asi?
Y en este caso, eso es factible? me refiero a efectos de tener una sola escritura donde constes con otra persona que no conoces de nada? y que problemas o desavenencias podrian ocurrir? porque esto no es tener cada uno escritura de su parcela y hacer lo que quieras con ella. Gracias
probablemente no habrá documento de propiedad horizontal tumbada, y tampoco tengo claro que pueda hacerse
como poco, lo que convendría antes de la venta es redactar y protocolizar unos acuerdos de los propietarios, en los que, aunque la propiedad de la parcela sea jurídicamente común, se reconozca la propiedad particular de cada una de las edificaciones y se asignen los derechos de uso de cada una de las partes, así como la voluntad de dividirla en dos unidades independientes en cuanto sea urbanísticamente posible
Esto que comentas: "como poco, lo que convendría antes de la venta es redactar y protocolizar unos acuerdos de los propietarios, en los que, aunque la propiedad de la parcela sea jurídicamente común, se reconozca la propiedad particular de cada una de las edificaciones y se asignen los derechos de uso de cada una de las partes, así como la voluntad de dividirla en dos unidades independientes en cuanto sea urbanísticamente posible"
Piensas que seria posible redactarlo en la nueva escritura? y como quedaria inscrito en el registro de la propiedad? quiero decir: quedarian delimitadas cada parte de las parcela para el uso de cada uno? veamos, si el total de la parcela son 3000 mts y esta dividida por una valla en dos de 1500 mts, y en cada una de estas parcelas hay una vivienda, podria constar que el uso y propiedad de la parcela A con la vivienda A pertenecen a una de las partes y la B a la otra parte? esto podria quedar escrito en escritura publica y registrado tal cual en el registro?
el documento de protocoliza (se da fe notarial), y lo creo registrable como documento, pero no se registra su contenido
no creo que el contenido pueda incluirse en la escritura, aunque podrá incluirse que el condominio está regulado en "tal" documento, protocolizado por ...
podría describirse como dices, con una salvedad:
- la casa A es propiedad de A
- la porción A de parcela es de uso privativo de A
- la casa B es propiedad de B
- la porción B de parcela es de uso privativo de B
lo que no puede indicarse es que la porción A de parcela es propiedad de A, o la B de B, porque la propiedad es común e indivisa
independientemente de cómo quede en registro, no dudes que el notario lo hará de manera que sea efectivo haciendo constar en la escritura la referencia a ese documento, y que ese documento ha sido mostrado y leído al comprador