A los efectos jurídicos se entiende por territorio todo lo siguiente:
– El territorio natural comprendido dentro de las fronteras del país (Península, Islas, Ceuta y Melilla).
– El espacio marítimo o mar territorial, doce millas a partir de la costa.
– El espacio aéreo, situado por encima del territorio natural y marítimo.
– Los buques de guerra y aeronaves militares, en todo caso (Los buques y aeronaves “no estatales”, serán territorio español mientras estén en el espacio jurisdiccional español o internacional). Los buques o aeronaves privadas estarán sometidos a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieren las leyes de policía y seguridad del país subyacente.
– Las legaciones diplomáticas y consulares en el extranjero, conforme a lo establecido en Derecho Internacional y Tratados Internacionales.
Alguien me ayuda en el punto 4? está claro que los buques de guerra y aeronaves militares (ESTATALES), en todo caso, estén donde estén no?? pero los que no sean estatales? no entiendo esa parte..muchas gracias..