¿Alguien sabe si es posible que un abogado de oficio de un Colegio determinado pueda actuar en la demarcación de otro?
Ejemplo, a un ciudadano le es reconocido el beneficio de justicia gratuita por el Colegio de abogados de Madrid, le designan a un abogado que resulta ser un ignorante en la materia, y le dice que no quiere el caso. No puede renunciar, la pretensión es sostenible, así que por ahí tampoco. El beneficiario solicita su sustitución, en virtud del art. 21 bis LAJG por tener nula confianza en el letrado, el Colegio de Madrid le deniega la sustitución, que es lo que hace siempre, a menos que el abogado tena un accidente incapacitante.
Esta claro que un abogado lego en la materia solo puede conducirle al matadero, por tanto, debe actuar. Para no perder mas tiempo en recursos y evitar tener que acudir a la via contenciosa solo para que le cambien el letrado mientras sigue asfixiado por el problema por el que acudió a solicitar un abogado de oficio, y careciendo de los posibles para costearse un abogado y procurador privados ¿puede el beneficiario solicitar la asistencia jurídica gratuita en otro Colegio de otra comunidad autónoma (por ejemplo, en el de Segovia, o en el de Guadalajara) con miras a que un abogado de oficio de este Colegio lo defienda en un procedimiento en Madrid, dado que el Colegio madrileño se niega a cambiarle al abogado? ¿Existen Colegios de Abogados en España que permitan a los inscritos en sus turnos, actuar fuera del ambito de dichos Colegios, aunque sea excepcionalmente?
Un abogado del turno de oficio no va a ir a otra jurisdicción, porque el turno no le va a pagar. De forma que lo único que puedes pedir es que si no tienes confianza, puedes renunciar al procedimiento con dicho abogado y solicitarlo de nuevo y que no lo pongan como cosa juzgada. Si pides abogado de oficio de otro colegio diferente seguramente se inhiba si es que te lo admiten al de Madrid, pero ya está iniciado el procedimiento.