concreta un poco la pregunta, porque no está claro lo que es "la zona que divide dos terrenos"
para tratar de facilitártelo, daré unos ejemplos de esa "zona":
- si las parcelas están amojonadas, los mojones indican el límite de la propiedad aunque dentro del área delimitada por lo mojones exista una zona destinada a servidumbre o improductiva
- si esa zona es un talud, salvo prueba en contra será del que está a mayor nivel
- si esa zona es de uso público, cada parcela estará fuera de esa zona
- si esa zona es un surco y una tapia, tapia y surco pertenecen a la finca que tiene la tapia por su lado
Son dos fincas que se encuentran en Murcia, hay una zona que separa ambos terrenos, es un desnivel, es plano, luego hay como una pendiente, vuelve a haber una zona plana y de nuevo una pendiente y abajo del todo hay una rambla.
¿Esta zona pertenecería a la finca que queda arriba o a la que queda al otro lado de la rambla después del desnivel?
es broma en la forma, pero no en el fondo porque puedo imaginármelo pero no encuentro la respuesta por falta de datos
según la dimensión de cada talud y de cada zona sensiblemente horizontal, y de la diferencia de cota, podrían ser casos diferentes, hasta el punto que conozco algunas fincas que están configuradas como el talud entre otras fincas a diferente nivel
habría que ver el catastro histórico (es accesible a petición aunque no inmediato), el uso de esas partes planas, etc
en realidad, hace unos cuantos siglos todo era del Rey, y poco a poco ha ido pasando a otras manos públicas y privadas, inicialmente por concesión o por ocupación, y más tarde por transmisión ... de modo que uno de los elementos importantes es saber el uso histórico de esa zona y quien era su poseedor, porque quien la posee o recoge sus frutos se hace propietario (Usucapio)
salvo formas un tanto extrañas de regresión histórica, tal como cuando unos sabios determinan el antiguo trazado y dimensión de las Vías Pecuarias sin importar quienes sean los actuales propietarios documentales de los terrenos (pero no hay "valor" a hacerlo así con la Gran Vía Madrileña), en general y a falta de documento acreditativo se reconocerá como propietario a quien demuestre su uso histórico, aunque su uso sea económicamente improductivo y se limite a la "contención" de las tierras a mayor nivel
en su caso habría que averiguar el modo de formación de esos planos sensiblemente horizontales, determinar si responden a la erosión natural o son fruto de la mano del hombre (quién los hizo será el propietario), si sobre esos taludes y esas terrazas hubo en algún momento árboles o cultivos (quién de modo continuado se benefició de ello será el propietario), si siempre hubo maleza (quien la limpiaba de modo continuado será el propietario), etc
le será más fácil comprender ahora que desde aquí, como que no la veo
se trata de la disputa de un terreno que tengo con un vecino.
Mi tierra tiene un desnivel de unos 80 cm con respecto al otro, es decir tengo un bancal en horizontal y mi vecino tambien lo tiene en horizontal, pero este está 80 cm más abajo que el mio.
Según esto de quien es el margen...?, me dices del de arriba de forma general, y tambien hay excepciones (la ley no tiene un manual donde seguirlo), siempre hay excepciones de dependes.
Este margen no es totalmente recto (por la erosión del tiempo, tractores, etc.),fué construido por el hombre hace bastantes años para nivelar las tierras y dedicarlas al cultivo. Tiene un ancho de unos 100 cm y una altura en algunos puntos de hasta 80 cm.
Espero esclarecerte más la situación para tu opinión, que te agradezco sinceramente
Hola arian,decirte que el ribazo de un campo que cae a otro campo,el responsable de dicho ribazo es el propieterio del campo de arriba del ribazo,en este caso y por lo que he leido de tu caso,el responsable de esa pared de 80 cms que cae al campo e tu vecino ere tú y solo tú, y te doy un ejemplo cierto,si yo tengo un campo y la pared que tengo del vecino,es superior a mi campo y por culpa de una lluvias,paso de ganado etc,etc, y esa pared se desmorona o es una pared de manposteria( piedra sobre piedra) el responsable y el que tiene que sanear o arreglar la pared es el vecino de arriba.Caso de que el vecino no quiera responsabilizarse de la reparación lo realiza el vecino afectado y denunciandolo al Juzgado,tarde o temprano ,el vecino de arriba cubrirá los gastos.
Atentamente Miguel