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terreno URBANO industrial sin desarrollar 25 años

5 Comentarios
 
Terreno urbano industrial sin desarrollar 25 años
24/05/2010 16:38
tengo un terreno, urbano industrial terciario, directo, 2 alturas, con una edificabilidad 100% de la parcela.
el caso es que no se ha urbanizado la zona en cuanto a red electrica suficinte (125W/m2)saneamientos,agua,viales programados ... Tiene esa calificacion desde hace 25 años, algunas parcelas se han edificado, mediante el pago de avales a cuenta y la realizacion del vial y aceras. En la de mi propiedad no se puede, puesto que el vial (15 mts, ancho) es compartido con otra parcela vecina, ademas otro vecino colindante, deberia "venderme" un trozo de la suya por no tener este, suficiente parcela edificable. La zona actualmente esta consolidada en un 60% a precario, pero con todas las industrias,restaurantes,almacenes y supermercados,estan funcionando. el ayuntamiento tiene elaborado un estudio, como plan de reforma interior, desde hace solo 2 años, donde constan ademas, las expropiaciones, justiprecios y pago de cuotas a cada propietario
Existe algun plazo legal en que el ayuntamiento deba decidir la dotacion integral de servicios urbanisticos del area?
O por el contrario, puede indefinidamente un terreno urbano no ser adecuado con los servicios que corresponden?
Resulta inasumible, poder dar la condicion de solar pese a ser urbano. Pero a la hora de pagar el ibi. parece no se tiene en cuenta (pago 600€ por un terreno de 3000 m2).
Saludos.
24/05/2010 17:31
Por lo que comentas parece que se trata de un suelo urbanizable de uso industrial.

Los plazos para su desarrollo es posible que estén determinados en el PGOU, por ello, entiendo que deberías verificar su clasificación en el PGOU, si su desarrollo está programado y, en su caso, el sistema de ejecución aprobado, compensación, cooperación o expropiación.
25/05/2010 19:25
Ante todo, gracias por responder tan rapido.
Vereis... el terreno no es urbanizable, es urbano directo. la diferencia entre urbanizable, entiendo que es el area de terreno delimitada en el que par edificar se tiene que presentar al menos el 50% del plan de actuacion y nunca es edificable al 100% y hay equidistribucion de aprovechamientos urbanisticos, en consecuencia una redistribucion y sustitucion de algunas propiedades por nuevas. El terreno que tengo es urbano directo, se trataria de hacer una actuacion integrada en suelo urbano delimitada en una ejecucion del plan, como gestion directa.
No se si me he explicado bien con el rollazo que he metido...
25/05/2010 21:20
Si sigues el foro habrás leido que la clasificación del suelo es la indicada en los PGOU.

Cuando intuyo que es urbanizable, o quizá urbano no consolidado, es por la carencia de los servicios urbanísticos que dices que tiene.

Si el sector carece de electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, asfaltado de calles y encintado de aceras, es imposible que sea urbano consolidado o, como aseguras, " urbano directo ".
23/09/2010 12:51
Bien... Vuelvo al tema, nose si servira de algo, pero en el PGOU, en lo que es la ficha de una UE industrial que linda con la de suelo urbano industrial
y considerada como zona de borde a suelo urbano,dice: "Se emplaza entre suelo industrial consolidado y la ordenacion que se propone completa el area consolidada colindante"
en "Condiciones de conexion" para la UEI, dice: "Todos los servicios urbanisticos deberan conectarse a los existentes en las naves industriales de la CN-340 (zona urbana)"
Sin embargo como he dicho anteriormente no contamos con ningun servicio, ademas de que el abastecimiento electrico (125W/M2)es insuficiente
El PGOU tambien dispone que en este suelo urbano recomienda la actuacion aislada, pero esto ya no es posible porque la mayoria de parcelas comparten viales con terceros y no se puede obligar al vecino a que ceda o haga su parte.
En fin... ¿ se puede hacer algo? como instar obligatoriamente al ayuntamiento a que urbanice la zona...
23/09/2010 21:52
Por la terminología urbanística que usas deduzco que la ley urbanística aplicable es la valenciana, al no conocerla la he revisado, muy superficialmente, con el objeto de intentar aportar un poco mas de luz a la cuestión que planteas, de ella he extraído las siguientes conclusiones.

1º) La ley considera suelo urbano con urbanización consolidada, el que está sujeto al régimen de actuaciones aisladas.

2º) Se considera suelo urbano sin urbanización consolidada el sujeto al régimen de actuaciones integradas cuando, y cito textualmente :
Configuren áreas de nueva urbanización adyacente al suelo urbano y sin entidad suficiente para configurar un sector de planeamiento parcial.
El PGOU debe indicar la clase de suelo que es, pero al indicar que carece de los mínimos requisitos urbanísticos, entiendo que su clasificación es de suelo urbano sin urbanización consolidada, máxime cuando dices que el ayuntamiento tiene un PRI elaborado, pero ¿ está aprobado definitivamente ?, si lo está, en el debe indicarse el sistema de gestión, directa o indirecta y, supongo, los plazos previstos de ejecución.
Aún cuando que supongo eres consciente de ello, vuestro sector constituye una unidad de ejecución cuya ordenación pormenorizada debería adecuarse a las determinaciones mínimas establecidas para los planes parciales y sujeta a reparcelación y distribución equitativa de cargas y beneficios entre todos los afectados por la actuación urbanística.
Creo que deberías revisar mas a fondo el PGOU, para verificar la clase de suelo y también, si el PRI no es solo un estudio y sí un plan aprobado definitivamente.