Estimado/a Iasble, mientras el administrador del foro me lo permita continuaré exponiendo mi opinión, siempre que considere que con ello pueda servir de ayuda a alguien, al fin y al cabo mis intervenciones en este hilo han sido con el propósito de contestar a la pregunta que formulas a su inicio, si no te interesan mis opiniones o no son las que esperabas las ignoras y punto.
Pero en este hilo se han dicho muchas cosas que pueden inducir a actuar equivocádamente, por esa razón, aún sabiendo que me voy a extender, no puedo dejar de manifestar lo siguiente.
Desde hace unos 20 años acostumbro a pasar unos días de descanso en la Comunidad Valenciana y he podido comprobar de que forma se ha transformad, deformado diría yo, desde aquellos primeros años.
No es que entonces fuese un modelo urbanístico a seguir, no, los atropellos urbanísticos ya comenzaban a ponerse de manifiesto en la mayor parte de su litoral, especialmente al sur de Valencia y en todo el alicantino. Cualquiera que visitara esos lugares podía comprobar la incidencia, entonces incipiente, sobre aquellas preciosas playas, debido a la ubicación a su libre albedrío de construcciones en suelos inadecuados y carentes, en la mayor parte de los casos, de los mas esenciales servicios urbanísticos.
El planeamiento en aquellos años, donde existía, era laxo, muy laxo, ahora está demostrado que demasiado, los ayuntamientos y las CCAA apenas tenían competencias urbanísticas y las pocas de las que disponían las sacrificaban en aras de los beneficios que reportaba aquel creciente maná turístico a los habitantes de las localidades costeras.
Con el mínimo esfuerzo, puesto que nada urbanizaban, los propietarios de suelo procedieron a parcelar terrenos y venderlos a aquellos extranjeros, también algunos nacionales, que tenían previsto fijar su residencia en esas zonas una vez jubilados, la mayor parte de esas construcciones se realizaron sin licencia, en un suelo carente de la mas mínima urbanización y pocos metros de las playas o sobre los mismos acantilados. Como no pasaba nada....................
Pero ese suelo cada vez era mas escaso y caro, la especulación y el afán de hacer dinero fácil es algo consubstancial en las personas, si los propietarios del litoral parcelando y vendiendo fincas de cultivo han hecho una fortuna ¿ porque no hacer lo mismo los propietarios de las tierras incultivables de los montes cercanos ?.
Desde hace unos años, no demasiados, ese afán especulativo se ha trasladado al interior y a otras zonas mas al norte del litoral, viajando por la autopista y levantando un poco la vista, por doquier se ven laderas y cúspides de colinas salpicadas de unas urbanizaciones que contaminan el paisaje y con toda probabilidad el subsuelo, puesto que por su ubicación cualquiera puede pensar que carecen de las mínimas exigencias de habitabilidad.
Cierto es que en los últimos años quince años eso ha ocurrido porque los ayuntamientos y las autoridades urbanísticas valencianas han consentido y auspiciado la creación de urbanizaciones a las grandes inmobiliarias en cualquier parte de la comunidad, pero los propietarios iniciales y los que compraron aquellas parcelas sin urbanizar y edificaban sobre ellas o las vendían unos años después con pingues beneficios también tienen su parte de culpa.
Parecía que la finalidad del litoral era ser construido, nadie cayó en la cuenta, o sí, de que las aves marinas y otras especies, así como la fauna, requerían preservar su hábitat. Confío que no sea demasiado tarde, pero gracias a las asociaciones de ecologistas se han paralizado muchos planes especiales por no respetar las ZEPAS o los LIC y se ha conseguido la misma declaración de amplias áreas construidas en la mas absoluta ilegalidad.
Al parecer son muchos los afectados por esos lugares y zonas que están disconformes con su declaración, son especialmente los extranjeros los que se han sabido movilizar intentando paralizarlas con la excusa de los perjuicios causados a la propiedad privada, para algunas de ellas, las mas activas, eso es un abuso urbanístico y no el desastre urbanístico perpetrado en el litoral. La legislación urbanística y que desaparezca nuestra flora y fauna les importa un bledo.
Como colofón, me hubiera gustado poder insertar la fotografía de una vivienda construida en diferentes fases en el municipio de Benissa sobre una casa de aperos en ruina, con piscina, fosa séptica, sin licencia y en suelo urbanizable no programado que es tanto como decir suelo no urbanizable.
Cuando contesté a impa lo hice por un motivo muy claro.la asociación de vecinos en la que estoy se puso en ocntacto con asociación urbanísticos no y no se como es de pólitico pero encontró algo interesante. Lo que confirma el ayuntamiento de casstellon es ilegal. En valencia no se aprobó sino que se retrotrayo a un plan urbanistico que deja en un vacio legal a la marjaleria o dicho de otro modo sin nomenclatura concreta. El ayuntamiento se saco unas modificaciones de forma posteriores a ese plan , pero al ser solo retrotraido y no aprobado dichas modificaciones se anulan automáticamente. Despues la conversación con el abogado especialista aclaramos que era facil denunciar esta modificación y al ayuntamiento. Estas son las chapuzas que esconden los papeles oficiales del ayuntamiento.
No espero que tu cabecita cuadrada entienda que oficial no significa legal obligatoriamente.
Nadie me come el coco he hablado con abogados especialistas con resultados probados, pero tu debes ser el unico abogado bueno de este mundo.
Ahora lo que me interesa es que todo aquel que quiera resultados no se limite a escucharte sino que pidan un segunda opinión y no cuesta nada una llamada a ABUSOS URBANISTICOS NO. lO QUE PUEDE PASAR ES QUE VEAN UNA SALUDA
En cuanto a ti alga no dudo que sepas de tu profesión pero admite que puede haber mejores que tu.
un inciso "lo primero que te pide la asociacioón es que no contrates a abogados relacionados con alguna politica"
Si teneis problemas como el mio no os desanimeis y acudir abusos urbanisticos no. No hay nada que perder y mucho que ganar.
Yo como persona de apie os aconsejo lo que pienso que os puede ayudar y deseo que se os arregle rapido.
Algas por favor no constestes mis correos, no te he preguntado a ti nada.
un saludo
La Asociacion de Vecinos de Benicasim es un partido político que está registrado en la Dirección General de Política Interior, del Ministerio de interior desde el 18 - 03 - 1.994. A mí en particular, lo que diga o haga esa asociación me importa un comino, como cualquier otro partido.
Pero tu hablas de ganar juicios a nivel europeo y que está próxima a salir una sentencia contra el estado español, ¿ eso que es ?, ¿ no será que te han comido el coco ?
De lo que si sé, es que el TS a suspendido el PAI de Benicasím Golf por no acreditar la concesión de los necesarios recursos hídricos para sus necesidades, pero sentencias como esa o similares las hay infinidad a lo largo y ancho de la geografía, pero una suspensión no es una derogación, ese requisito, de garantizar el suficiente abastecimiento de agua, ¿ no crees que es subsanable IASBLE ?, en mi opinión sí.
Pero de la cuestión por la que iniciaste este hilo, y sobre la que te he preguntado no informas absolutamente nada.
Te formulo de nuevo la pregunta, ¿ el PGOU de tu municipio como clasifica tu parcela, URBANO CONSOLIDADO o NO URBANIZABLE ?.
La sentencia contra el estado español está por salir este año. la información que te puedo dar es de aolguien que tiene estudios de abogado pero no está demás que investigar.
Tambien hay pagina web de la asociación de vecinos de Benicasim.
Hay una sentencia contra el estado español pero eso te lo puede detallar esta asociación.
Aqui en castellon el ayuntamiento tiene alergia a esta asociación porque no pueden con ella. Dicho por un concejal socialista.
Alga manten la mente abierta que no es oro todo lo que reluce
un saludo
Una es la de la asociación de vecinos de benicasim, pero lo mejor es que consultes su pagina web. Tuvimos una reunión con ellos y también te puedes informar de varias sentencias que salen de luxemburgo creo respecto a las leyes españolas de recalificación. El presidente en el sr. Climent. Esta muy interesante. Prefiero que te informen ellos puesto que son los que tienen un equipo de abogados expertos en el tema.
un saludo.
Lo imprtante es que nadie se sienta impotente ante los ayuntamientos. Todos juntosd podemos
por desgracia el ayuntamiento puede hacer de las suyas pero no todo está perdido. Acude a abusos urbanisticos no, en internet y tendras el telefono de enrrique climent. Esta asociación ha ganado todos los juiciós contra el ayuntamiento a nivel europeo. Ellos te darán la solución. hay muchas asociaciones de vecinos confederados a ellos. Te garantizo que no se andan con chiquitas.
espero tse te solucione
hola a todos, tengo un problema y a ver si alguien me da alguna solución, tengo un solar con escritura urbana, en el registro de la propiedad tambien es urbano, la calle esta completamente urbanizada,calzada, acera, saneamientos de agua, luz...,hay además montones de casas construidas con proyecto de obra, licencia...hasta hay unas casa construidas y vendidas con escrituras por el ayuntamiento, ahora me dicen que el terreno es rustico y que no puedo obrar, agradeceria de verdad que alguien me pudiera aconsejar sobre este tema, gracias
Si es efectivamente urbano segun las reglas legales. No hay PGOU claro por ser anulado dos veces por el ts y el constitucional.
La ley de suelo vigente es bonita pero el propio ayuntamiento decidió aprobar el mio tambien asi. No sabes aquello de que el que se contradice pierde la razón.
No te engañes una cosa es la letra y otra la vida . La realidad es tozuda y si permites luego tienes compensar.
Entiendo que te gusten los cuentos de hadas, pero hablamos de ayuntamientos.
Ojala fuera como dices
un saludo
de todas formas te digo que viendo lo que está pasando en los ayuntamientos estas leyes se quedan en papel por lo menos arrugado. el juez es al final el que decide
primero yo no tengo aires prepotentes. Segundo ya te dije que mi escritura es urbana, yo no la converti en urbana. Tercero en una primera contestación no puedes decir sin información suficiente "No obstante deduzco que el suelo donde tienes la vivienda es rural, de lo contrario no se podría clasificar como zona protegida. " es una temeridad y por eso te digo que hables con la ley en la manos. Quinto un amigo notario me confirma que si en el registro tienes suelo urbano no te lo pueden devaluar sin compensación. Sexto y ultimo tus consejos pueden afectar aun siendo libres y eso lo sabe hasta los abogados.
De todas formas un saludo cordial
Estoy de acuerdo con Alga en todo lo que ha afirmado, pero no creo que sea cuestión de entrar a valorar ni la labor del Letrado ni las afirmaciones del que aquí acude a pedir ayuda.
Todo lo que Alga dice de leyes es cierto. El competente para clasificar el suelo no es ni el notario, ni el registro, ni el catastro es única y exclusivamente el Ayto. tutelado por la Comunidad Autónoma. Si Vd. aglutina un número suficiente de ciudadanos que le apoyen en la opinión de que esto son leyes feudales, tal vez puedan llegar al Parlamento y obligar a un cambio normativo, mientras tanto esto es lo que tenemos y desde aquí con la ley en la mano no le podemos decir otra cosa.
De todo lo que le informen verbalmente, no se crea nada si lo hace y eso le lleva a error, al final es su responsabilidad.
Estimada Eva, te sugiero que no te dirijas a mí con aires prepotentes, si me decido a intervenir o responder a cualquier consulta es desde mi libertad, sin imposiciones. También te sugiero que leas con detenimiento mis contestaciones. No obstante, porque es una cuestión consustancial en mí, paso a contestarte.
Respecto a las leyes, te recomiendo que le digas a tu abogado que le de un repaso general al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, especialmente al artículo siguiente :
Artículo 12. Situaciones básicas del suelo.
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta Ley, en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.
2. Está en la situación de suelo rural:
a. En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquellos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.
b. El suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente.
3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.
Al establecer las dotaciones y los servicios a que se refiere el párrafo anterior, la legislación urbanística podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural.
Lo anterior es la legislación básica del Estado en materia del suelo, no se trata de ninguna ley feudal. Asimismo tampoco debéis dejar de lado lo determinado en la Ley Urbanística de tu CCAA y, como ya he dicho, el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio en cuestión por ser, repito una vez mas, el instrumento legal para clasificar el suelo en rural o urbanizado.
¿ Que tu como propietario de ese suelo ha soportado los costes inherentes a la urbanización de la actuación urbanística en la que fuese incluido, conforme a las determinaciones del PGOU ?, vale, ese suelo ya es urbano y deberá indemnizarse conforme a las valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y lo mismo digo respecto a la construcción existente si se cambia su clasificación.
Pero claro si has pagado costes de urbanización lo sabrás tú, como no das ninguna información respecto a las cuotas urbanísticas soportadas como consecuencia de su urbanización, yo no aseguro que estemos ante un suelo urbano.
Dime de donde sacas la información para aconsejarme por que realmente me interesa saber esa ley feudal. La analizaré y se la daré al abogado.
Com ya te dige la ley que lo urbanizó existe aprobada en el ayuntamiento. Te vuelvo a preguntar
¿un terreno urbano se puede proteger?
Antes has dicho que no
A parte de abogado también he hablado con un concejal de urbanismo del mismo ayuntamiento que no sabía nada de esto y me dijo que se exije la compensación de metro cuadrado devaluado en caso de cambiar cualifcación de terreno.
No solo existe el ayuntamiento sino que también existen la leyes. Los valores económicos escriturados se deben compensar.
Aconsejame con la ley en la mano. La de los tribunales, que no será la primera vez que dan una lección a un ayuntamiento.
Tanto el registro como el catastro tienen su finalidad y valor.
Ya se ha dicho por activa y por pasiva en otras ocasiones en el foro, que las referencias catastrales acreditan la existencia de una construccion en un determinado suelo por el cual debe pagarse el IBI, nada mas. El catastro sirve para eso y para la revisión periodica de los valores catastrales en base al cual se paga el IBI.
El registro lo que acredita es la propiedad del bien inscrito.
Efectívamente, los PGOU pueden cambiar la clasificación del suelo sin que ello de derecho a indemnización alguna. Se exceptúan de lo anterior los supuestos en que existan viviendas construídas con licencia o en los casos que se tenga licencia vigente y deba revocarse por ser incompatible con el nuevo planeamiento.
El suelo es urbano - si lo es - porque así esté clasificado por el PGOU el cual tramita y aprueba el ayuntamiento. Para conocer su clasificación debes examinar dicho PGOU.
¿ Pero que clase de abogado tienes ?, ¿ que pretendes conseguir despues de cuatro años de silencio negativo sin haber acudido a los tribunales
Me dices que no vincula al ayuntamiento el registro de la propiedad, pero para registrar el ayuntamiento tiene que aportar la ley de urbanización que corresponda y aprobarlo . Sino no se puede registrar.
¿me explicas como se come eso?
¿en que parte no vicula?