Absolutamente indiferente, como ya he indicado, el PGOU clasifica el suelo y establece el uso del suelo del municipio conforme a criterios tasados por la legislación urbanística.
Sin embargo el objeto de la descripción registral es dar a conocer la titularidad y las circunstancias que afectan a una determinada propiedad y en referencia al catastro se trata de un inventario a partir del cual se determina el valor catastral a efectos de IBI, entre otras cosas.
¿Entonces el que en el registro aparezca como urbano es indiferente? ¿De qué sirve entonces que ponga urbano o rústico si al final es el ayuntamiento el que tiene la última palabra?
Buenas, hace un tiempo adquirí por subasta judicial un terreno con una casa que, tanto en la descripción de hacienda, como en el registro de la propiedad y en el catastro aparece calificado como urbano residencial, pero en el plan urbanístico del ayuntamiento este terreno está como urbanizable pormenorizado.
En el pgou estaba proyectado una urbanización que finalmente no se realizara, por lo que está en proceso de desclasificacion.
El terreno tiene una construcción del año 1960 y no cuenta con suministro eléctrico. El suministro de agua existía, pero al ser antiguo tuvimos que pagar una nueva acometida, y para eso sí nos dieron licencia. Pero ahora el ayuntamiento se niega a dar la licencia de acometida de luz y cualquier otro tipo de licencia para reformar la casa.
Me gustaría saber si lo que dice el registro de la propiedad (que el terreno es urbano) tiene más peso que el pgou del ayuntamiento, con lo que entiendo, si se llevase a juicio y se ganase, el ayuntamiento tendría que aprobar las licencias de reforma y modificar su pgou para poder urbanizar la zona, la cual actualmente no consta de alcantarillado ni suministro eléctrico, pero sí acceso a rodado y suministro de agua potable. Aparte de encontrarse a 20 metros de una urbanización consolidada.