Como norma general:
1.- Tendrán la consideración de suelo urbanizable delimitado los terrenos que el Plan General defina por considerarlos motivadamente de urbanización prioritaria para garantizar un desarrollo urbano racional.
El PG establecerá las concretas condiciones de ejecución en este tipo de suelo, que será dividido en uno o varios Sectores a efectos de urbanización.
2.- los terrenos que no sean incluidos por el Plan en la categoría anterior, tendrán la consideración de suelo urbanizable residual.
(sigue...)
Creo que puedes estar hablando del denominado "Suelo urbanizable no programado" (Ver Ley del Suelo RDL1/1992)
La Normativa de tu comunidad lo ha podido definir como "no delimitado"
La Ley 2/2002. de 14 de marzo, de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña define indirectamente en su artículo 33 puntos 3 y 4 lo que se entiende por suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.
3. Los planes de ordenación urbanística municipal
pueden distinguir entre suelo urbanizable delimitado y suelo urbanizable no delimitado.
4. Para la transformación urbanística de un sector de suelo urbanizable delimitado es necesaria la formulación y la aprobación definitiva de un plan parcial. Si se trata de suelo urbanizable no delimitado, el plan parcial ha de ser de delimitación. ha de haberse aprobado definitivamente y ha de acreditar que la actuación sea coherente con los parámetros determinados de acuerdo con los apartados 1.d), 1.e) y 7 del artículo 58 en el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.
Gracias Volko por la aclaración.
Pero entiendo que esto unicamente es válido en Catalunya, según el art.33 que citas, dado que no se contempla en ninguna otra Ley autonómica este concepto de "suelo delimitado sin delimitación" (que es una incongruencia urbanística y lingüisticamente hablando).
Insisto que si un suelo está delimitado lo está, y si no, no lo está.
El hecho de marcar en unos planos del Plan un suelo, ya lo está "delimitando", aunque a "posteriori" se defina por un Plan Parcial su desarrollo -o sectorización urbanística- posterior.
De hecho, y para mas aclaración, me permito hacer constar que.
Plan Parcial. (Def.) "Instrumento de ordenación urbanística subordinado a los planes generales (en el caso de suelo urbanizable programado) y a los programas de actuación urbanística (en el caso de suelo urbanizable no programado), que regula en detalle una zona o sector.
(Dic. LID de Construcción e Inmobiliario, 2ª Ed. nov´03)
Es una cuestión semántica, no delimitado = no sectorizado, aunque como apunta canosarq es una contradicción en sí misma delimitar un terreno como no delimitado :). Saludos