Hola:
Me gustaria saber que se hace en el siguiente caso:
Al fallecer una persona y comprobar en el catastro sus bienes, no aparece una parcela de la cual no hay escrituras, que sucede en estos casos?
Gracias
Sí existe cualquier otro título que pueda acreditar la titularidad, podría sustituir perfectamente a las escrituras, quizás aún no teniendo la escritura fisicamente, la parcela esté registrada a nombre del titular en el registro de la propiedad; y en el supuesto de que no exista título ni apunte rgistral alguno, siempre se podría acreditar la titularidad mediante un acta de notoridad.
Habla con un notario, el te dirá como se pueden redactar las escrituras cuando no hay escrituras previas para realizar la inscripcion de la finca como 1ª inscripcion.
Algunos registradores admiten la inscripción con dos títulos fehacientes (dos escrituras) y otros exigen complementar con acta de notoriedad.
Perdona aaa, pero no entiendo a que te refieres con dos títulos fehacientes (2 escrituras??) para que el registrador pueda proceder a la inscripción.
Entiendo que la escritura y el acta de notoriedad son excluyentes, si existe escritura, el acta de notoriedad carece de sentido, ya que la escritura da fe de su contenido por si misma.
A ver si me explico un poco mejor... Si no hay título publico anterior que acredite la propiedad y se quiere realizar una compraventa, por ejemplo. Se haria una escritura previa de aportacion a la sociedad de gananciales y a continuacion la compraventa. Asi la compraventa viene originada de una escritura anterior. Algunos registros lo admiten, sin acta de notoriedad. La otra solucion seria la escritura de compraventa acta de notoriedad.
Espero haber sido clara...