yo tengo una consulta sobre la contruccion de una solera de hormigon en un terreno rustico.vinieron los policias y al poco tiempo me llego una multa valorada en 6.000€.la multa esta pagada. la consulta es puedo poner en ella un contenedor de obra para guardar las herramientas del huerto sin que puedan multarme de nuevo?gracias espero que alguien pueda ayudarme
yo tengo una consulta sobre la contruccion de una solera de hormigon en un terreno rustico.vinieron los policias y al poco tiempo me llego una multa valorada en 6.000€.la multa esta pagada. la consulta es puedo poner en ella un contenedor de obra para guardar las herramientas del huerto sin que puedan multarme de nuevo?gracias espero que alguien pueda ayudarme
Río, en el caso que citas puede segregarse siempre que la finca resultante cumpla con la superficie mínima de cultivo ( 25.000 m2. ) y la parte segregada sea agrupada a una finca colindante para formar otra mayor.
Hola mis saludos para todos.
Alga,para tí va dirij¡gida la consulta,en Valencia ,la super minima de cultivo en secano son 25000 mts,entonces si uno es propietario de una rustica de 25.500 mts (supongamos),que puede segregar? solo mlos qquinientos metros de más o puede segregar en más metros,me explico:en poblacion de montaña cerca de Valencia(los Serranos) una parcela se puede segregar ?en 18700 mts,1300 mts,otra en en 3200 mts y otra..imaginate .en 157 mts?,¿eso es de ley,?o la ley sela ha pasado por el forro el mismo ayuntamiento ya que era por una permuta de un campo de un vecino.¿Que me dices?.Bueno,espero que disfrutes de un buen verano junto con tus seres queridos.Saludos Susan.
Dependerá de la unidad mínima de cultivo establecida para ese suelo en el planeamento. Cada parcela resultante deberá cumplirla.
Para ello hace falta licencia urbanística y cada parcela deberá destinarse exclusivamente a usos relacionadados con el agrícola, pecuario, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
Asimismo, las parcelaciones urbanísticas que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos urbanos en terrenos con régimen del suelo no urbanizable están prohibidas por ley, son nulas de pleno derecho y, además, constituyen infracción urbanística muy grave.
Espero que alguien me pueda ayudar:
Si es un terreno rústico de regadío en la localidad de Carmona (Sevilla), a partir de cuantos metros cuadrados se podría dividir por parcelas?