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Terreno rustico y PGOU (alegaciones)

7 Comentarios
 
Terreno rustico y pgou (alegaciones)
10/08/2010 02:17
Buenas noches, resulta que mi pareja tiene un terreno de unos 700m2 en Gran Canaria y es rustico y segun el PGOU de proteccion natural, estan con el avance del PGOU y dan 2 meses de alegaciones, yo he alegado que queremos construir una casa que sería nuestra primera vivienda, que en ese sitio hay un pequeño nucleo de casas anexas al solar, con agua, luz, alcantarillado, etc.

Me gustaria saber que posibilidades tengo desde el punto de vista desde las experiencias. El pueblo no es muy grande tiene uno 19.000 habitantes (no se si vale de algo esto)

Supuestamente en ese terreno se podria hacer una vivienda de valor etnografico o arquitectonico, dejando eso aparte, hay posibilidades de que los urbanicen o esas alegaciones son de vistas a la galeria?

Tambien me gustaria saber si sirve de algo que hablemos con los propietarios de esos solares y decirles que hagan tambien ellos alegaciones, no se si servira de más eso...

Saludos y gracias!
10/08/2010 05:41
ma temo que estas alegaciones tienen muy pocas posibilidades de prosperar. En todo caso convendria justificar con mayor grado, jurisprudencia, anomalias del caso, la situacion que propones, solo asi te la podrian tener en cuenta.
10/08/2010 11:32
Pues vaya... a ver si "suena la flauta" :(
10/08/2010 11:49
Por cierto, con lo de viviendas de valor etnografico o arquitectonico a que se refiere?
12/08/2010 20:36
Segun el Art 66 del TRLOTENC

Sección 2ª
Régimen del suelo rústico
Artículo 66.- Usos, actividades y construcciones autorizables.
1. En suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras. Excepcionalmente podrán permitirse los usos industriales, residenciales, turísticos y de equipamiento y servicios que se integren en actuaciones de interés general.

7. El uso residencial comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Situarse en terrenos calificados como asentamientos rurales o agrícolas, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente para posibilitar la adecuada vigilancia en los Espacios Naturales Protegidos o de instalaciones legitimadas mediante Proyectos de Actuación Territorial.
Cuando se trate de viviendas situadas en asentamientos agrícolas, estar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas efectivas. Su primera ocupación sólo será posible previa acreditación de la puesta en explotación agrícola de los correspondientes terrenos o de la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de la finca.
b) Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada.

Podría usar eso para poner otra alegación?Es que no lo termino de enteder. Se puede aplicar eso a terrenos protegidos o no?

Saludos!
18/08/2010 12:24
el urbanismo es abstracto, no le incumben las titularidades dominicales de los terrenos en los que actúa.

No es personalista. El que afecte mí parcela, o la suya no es significativo.

Es recurrible, alegable, si incumple una norma, el PGOU, una ley sectorial, etc.

Pero si el PGOU dice que es suelo protegido no hay nada que recurrir. Eso tal vez, con escasa posibilidad, en el período de alegaciones. Ahora es Ley y solo queda cumplir.
18/08/2010 18:04
Hola gesturban, es que aun no esta aprobado, estan con el avance aun. Saludos
22/08/2010 10:25
Si es el avance habrá que esperar al período de alegaciones, pero comenté antes, el urbanismo no es personalista, sino abstracto.

El fundamento para alegar tiene que basarse en algo más que a mí me perjudica, a mí no me gusta, etc.

Hay que demostrar o razonar con: "incumple tal ...", "no se atiene a la ley tal ..." etc.

Lo demás es casi seguro que no le harán ni caso. Pues el PGOU mira por el bien general (en teoría, claro) y si algún particular es perjudicado no es de su incumbencia.