Buenas tardes, estoy interesado en la compra de un terreno de 1500m con una vivienda de 130 m construida en el año 1981. La duda aparece porque en el catastro aparece como zona urbana de uso residencial, y en la nota simple aparece como terreno rustico. Podrian decirme cual de ambos tiene prioridad? Para la posible hipoteca tendria q ser urbano.
Gracias por adelantado
Los núcleos de población son asentamientos surgidos en el suelo rústico al margen de la ordenación urbanística, por lo tanto ilegales.
El PGOU debería establecer el régimen urbanístico al que son sometidos y que debería ser distinto según haya caducado o no, la posibilidad de actuar mediante los mecanismos de disciplina urbanística.
Si el plazo para restablecer la legalidad urbanística a caducado, en lo que conozco, el PGOU deberá determinar el proceso de urbanización y cesiones al que someter al núcleo, con cargo a los propietarios del suelo afectado, por supuesto.
Buenas tardes, me he informado, en el PGOU se establece un PERI para declarar el terreno como urbano, cosa que tendria que hacer el actual propietario no? O si se hiciera la compra se podria hacer posteriormente?
El cumplimiento de los deberes urbanísticos es siempre el propietario. Si compras con los deberes pendientes te estarás subrrogando en ellos, cierto es que también en los derechos inherentes.