Tengo una serie de dudas, a ver si me podéis ayudar, gracias!!!
En una finca rústica que tenemos pone en catastro:
- Uso local principal: Agrario.
Subparcelas: a) MT - Matorral
b) E- Pastos
c) I- Improductivo.
1) ** ¿Me podriaís, por favor, indicar la variedad de usos locales principales posibles de un terreno rústico?
- Agrario (como la nuestra) ... debe haber más, me imagino, no?? , Ganadero?? (¿¿existe??), etc, etc ...
2) ** ¿Dónde se puede obtener un listado de todos los cultivos para identificar las subparcelas que figura en datos catastrales? (en nuestro caso sería MT=matorral, E=Pastos, I=Improductivo)
3) ** La pregunta puede ser tonta, pero en un terreno rústico de uso local principal agrario, ¿se pueden plantar palmeras y otros árboles tropicales (aguacates, mangos)? ¿Se pueden plantar árboles frutales, moreras? ¿Y qué pasa con coníferas: abetos, cedrus? - Estoy hablando de cantidades mínimas 5-10 árboles en la finca de cada clase o hay que pedir permiso a alguien? O sólo un terreno rústico agrario está enfocado a cultivar vegetales, plantar hortalizas, verduras, etc, etc.
Sin conocer la CCAA ni ayuntamiento donde se ubica la finca, es imposible dar una respuesta exaustiva a lo que preguntas. En general, pueden autorizarse los usos vinculados a cada categoría de suelo y los excepcionales previstos en la ley y contemplados en el planeamiento.
Entiendo que a esa consulta quien mejor puede responderte son los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo del ayuntamiento.
La CCAA es Cataluña y el ayuntamiente es Mont-Roig del Camp.
----------------------------------------------------------
He encontrado esto que creo que puede servir para aclarar algo más el tema:
ley de suelo art. 13
Artículo 13.Utilización del suelo rural.
1. Los terrenos que se encuentren en el suelo rural se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.
Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
2. Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, salvo los que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización en la forma que determine la legislación de ordenación territorial y urbanística.
3. Desde que los terrenos queden incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización, únicamente podrán realizarse en ellos:
a) Con carácter excepcional, usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos por la legislación territorial y urbanística o la sectorial. Estos usos y obras deberán cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acuerde la Administración urbanística. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
b) Obras de urbanización cuando concurran los requisitos para ello exigidos en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, así como las de construcción o edificación que ésta permita realizar simultáneamente a la urbanización.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.
Sólo podrá alterarse la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada. La alteración deberá someterse a información pública, que en el caso de la Red Natura 2000 se hará de forma previa a la remisión de la propuesta de descatalogación a la Comisión Europea y la aceptación por ésta de tal descatalogación.
El cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores no eximirá de las normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable.
El precepto de aplicación es el Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, sobre régimen de uso del suelo no urbanizable.
1. Los propietarios o propietarias de suelo no urbanizable tienen el derecho de uso, de disfrute y de disposición de sus propiedades, de acuerdo con la naturaleza rústica de los terrenos, siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites establecidos por esta Ley, por la legislación sectorial, por el planeamiento urbanístico y por la legislación que sea aplicable al ejercicio de las facultades de disposición de esta clase de suelo.
9. El suelo no urbanizable no puede ser dedicado a usos que, atendiendo los valores que el plan de ordenación urbanística municipal protege o preserva y las finalidades que persigue, transformen la destinación o la naturaleza o bien lesionen o impidan la realización de dichos valores y la consecución de dichas finalidades.
Te he puesto estos dos puntos del citado artículo, porque son los que entiendo pueden efectarte, los cuales son ordenados pormenorizadamente por el POUM de Mont-Roig del Camp.
En ese sentido, olvidándote de lo que pone el catastro sobre la finca, estimo procedente estudies el TITULO VI de la Normativa del POUM ( art. 182 al 229 ) por ser donde se indica la definición del SNU, lo zonifica y regula los usos para cada una de las áreas zonificadas.
Pero, como te decía, donde mejor pueden informarte es en el ayuntamiento, al fin y al cabo son sus servicios técnicos los competentes para la interpretación del POUM.
Me estoy leyendo los artículos 182 al 229 del POUM, y ciertamente necesito tiempo para estudiarlos. Hay muchísima información, gracias por haberme guiado correctamente!!
Ahora necesitaría saber si la finca en cuestión está dentro de alguna de las zonas del POUM:
- SNU-PEIN.
- SNU-1
- SNU-2
- SNU-3-A
- SNU-3-B
etc, etc
Miraré si poniendo las coordenadas de la finca sale alguna información en Sigpac, google, etc.
Gracias de nuevo,
Parte del articulado es morralla a efectos de lo que te interesa.
En otro orden de cosas, es posible que dentro de cada zonificación establecida por la cartografía del POUM, indique la referencia catastral de las fincas que la comprenden. Quizá de esa forma te sea mas fácil obtener información rrelevante.
He buscado por el Hipermapa y tras poner las coordenadas del terreno sale que está en la zonificación del SNU-1 (Zona de valor natural) , artículos 207, 208 y 209 del POUM. Muy poca cosa o nada se puede hacer allá por lo que entiendo de la normativa.
No sé si vale la pena ir a hablar con los técnicos municipales ya que en el POUM lo pone muy claro.
Hola, tengo una consulta parecida, mi novio y yo estamos buscando casa y hemos encontrado una perfecta que solo le faltan acabados, hemos buscado información sobre la casa en el catastro y para nuestra sorpresa estos fueron los datos
Referencia catastral
24084A002000100000ZQ
Localización
Polígono 2 Parcela 10
CRUCES. HOSPITAL DE ORBIGO (LEÓN)
Clase: Rústico
Uso principal: Agrario
Subparcela: 0, Cultivo/Aprovechamiento:PR Prado o Praderas de regadíoIntensidad Productiva: 0Superficie m2: 39.516
El ayuntamiento sería en el municipio hospital de orbigo en la provincia de León en Castilla y León
Sería posible habitar la casa edificada en ese terreno y de ser así, cómo sería el proceso para darla de alta en el catastro como finca edificada. Gracias de antemano.