Hace un par de años adquirí un terreno que lleva años tributando IBI como URBANO y, además, el ayuntamiento giró en el momento de compraventa un impuesto por Plusvalía que, por ley, EXCLUSIVAMENTE afecta a terrenos urbanos.
El caso es que cuando he ido al ayuntamiento a solicitar una licencia de obra, me dicen que no, que el terreno es rústico y que es imposible.
La urbanización es muy pequeña: 15 parcelas de las cuales 13 están edificadas desde hace años, quedando sólo 2 por edificar con lo que el riesto de crear un nuevo asentamiento no existe ...
En estas condiciones ... ¿ El Ayuntamiento podría estar obligado a reconocer el carácter urbano del terreno ( que de hecho cobra como tal desde hace años ) y por tanto otorgarme una licencia de construcción en base a la ley ?
Nadie, hasta ahora, ha podido darme una respuesta.
El Ayuntamiento no está obligado a reconocer esa situación, más que a través de un Plan de Ordenación, (antes parciales), o unidad de planeamineto.
Ahí se ha seguido la politica de hechos consumados por listillos, que parcelan, venden y aonsejan el alta en el Catastro de urbana, pretendiendo mediante fraude de ley, legitimar una situación.
Si el terreno está calificado como rústico, seguirá en tanto la Ordenación del Planeamiento no modifique esa situación.
Gracias por la respuesta, sin embargo, el impuesto por plusvalía lo gira el ayuntamiento, que yo sepa ...
Si el ayuntamiento. con una mano, no reconoce el terreno como urbano, cómo es posible que con la otra cobre por algo que afecta exclusivamente a terrenos urbanos ?
¿Es la suya, una de las dos parcelas sin edificar de las quince totales?.
Averigue en base a que legislacion o planeamiento, se le concedio licencia a las otras trece parcelas o si las mismas se edificaron de forma clandestina con la "tolerancia" del Ayuntamiento.
El impuesto de plus valia grava el incremento del valor de los terrenos por el simple transcurso del tiempo, independientemente de la calificación del terreno.
Hola, Rex siento discrepar pero yo tenia entendido que el impuesto municipal llamado plusvalia que es el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, grava precisamente el aumento de valor de los bienes de naturaleza urbana y no de cualquier terreno. Por otro lado, la situación que se genere en el pago del impuesto (situación en catastro) no quiere decir que se le tenga que reconocer como urbano hasta tanto no lo establezca así el Plan General de Ordenación del municipio. saludos
No hay que confundir LA NATURALEZA URBANA DE LOS TERRENOS según la legislacion tributaria, es decir, la que sirve para pagar el impuesto de bienes inmuebles, que queda regulada por la ley de Catastro, con la CLASIFICACION URBANISTICA DE SUELO URBANO, que se regula por la ley estatal 6/1998 y la normativa automonica correspondiente.
LAs dos cosas se llaman igual: URBANO, pero son cosas totalmente diferentes. Lo primero es un concepto fiscal y lo segundo un concepto urbanistico.
La antigua Ley de Catastro considera como urbano, y solo a los efectos fiscales, todo suelo que encima de el tubiera una construccion con independencia de que esa construccion fuera legal o ilegal. Es decir todas las edificaciones tributan igual, con independencia de si están en suelo rustico o urbano, sean legales o ilegales urbanisticamente. La nueva Ley de Catastro que es de 2005, para evitar las confusiones que esto produce cuando se compara con la clasificacion urbanistica del predio, considera como urbano los suelos que el planeamiento clasifica como urbanos o urbanizables, y el resto como rusticos y obliga a las Delegaciones de catastro a adaptarse a esta nueva Ley en un tiempo detrminado que ahora no recuerdo, pero que se que aun no se ha cumplido.
Las edificaciones que esten situadas en suelo rustico seguiran tributando como hasta ahora, pero se evitará con esta nueva Ley seguir llamandalas urbanas.
Espero haberte aclarado algo el tema. Digamos que tu tienes un suelo rustico con una edificacion probablemente ilegal pero ya prescrita. Mientras no se modifique el planeamiento tu suelo seguirá siendo rústico o no urbanizable, independientemente de que seguirás tributando por la edificacion que tienes.
De acuerdo con la normativa urbanistica de tu comunidad y al Ayuntamiento los propietarios de esas 15 parcelas podeis promover una modificacion de planeamiento para regularizar vuestra situacion, si es que la actuacion se situa en un suelo rustico comun sin ninguna otra proteccion de la normativa sectorial: Ley de aguas, de montes, de costas, de ferocarril, etc, etc, etc.
Efectivamente, mi parcela es una de las que NO tienen nada edificado, ni tan siquiera una casetilla de aperos: está completamente pelada.
De todas las demás parcelas edificadas, pienso que todas son ilegales y que, igualmente, el delito que se cometiera en su momento ha prescrito para todas o casi todas ...
Me interesa esa nota de Candido que dice que los propietarios podemos promover una modificación de planteamiento para regularizar la situación. Cómo se puede hacer esto ?