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Terreno rustico paralizacion de obra y mulata

6 Comentarios
 
perfil veo
02/05/2013 14:21
yo también creo que no es tan negro el cuervo como son sus alas, y por eso en mi primera respuesta hablé de sesgos cognitivos
la mayoría de las pequeñas infracciones quedan sin pena, o con una pequeña pena, pero algunas veces se pagan bien duras
si el primer mensaje de Imperius69 fuera en la línea de preguntar nuestra opinión respecto al tema, le diría que esa no es la forma habitual de inspeccionar infracciones
pero sus contenidos han sido otros, mostrando sus miedos, denunciando lo que entiende como injustificable privación de derechos, y mostrando como desmedido afán recaudatorio lo que no es más que una proporcionada y justificada acción sancionadora
y es que no está bien que unos paguen sus tasas e impuestos respetando la ley, mientras que otros cometan actos ilegales y encima no paguen
02/05/2013 12:26
acritud.....
Las sanciones también tienen un límite: la proporcionalidad y un porcentaje sobre el coste de ejecución de la obra ilegal. Y si te llega la orden de demolición, y la cumples, no será normal que te impongan una multa muy elevada. País Vasco, hiperproteccionista, 600 euros multa por un porche. (claro que construirlo más derribarlo más escombros más contenedores, 18.000 a la basura). A lo mejor era el helicóptero de googleearth.... no te agobies, y lo que haya de ser, será.....
01/05/2013 19:07
Añadir, a lo dicho, las medidas de protección de la legalidad reguladas en los artículos 265 al 273.
perfil veo
01/05/2013 16:49
sigo pensando que tus comentarios están plagados de sesgos cognitivos, y uno de ellos es que prestas especial atención a aquello que crees que confirma tu pensamiento, menospreciando cualquier otra interpretación
así puedo asegurar que no es verdad lo que dices sobre la libertad de obrar en la mayoría de los países (en Europa existe bastante similitud en el marco legal, y por ahí adelante ocurren cosas impensables para un europeo)
así puedo asegurar que el helicóptero no ha estado para cinco minutos, porque cinco minutos sin respirar te habrían matado
así puedo pensar que desde el helicóptero no han hecho fotos con ánimo denunciador, simplemente porque para denunciar tu obra no necesitan fotos

pero respondo a tus preguntas:
la ley aplicable es la 3/2009, de Urbanismo de Aragón, que, entre otras cosas, indica:
Artículo 275.—Infracciones graves.
Constituyen infracciones administrativas graves y serán sancionadas con multa de seis mil euros y un céntimo de euro a sesenta mil euros:
b) La realización de alguna de las actividades a que se refiere esta Ley, sin autorización o licencia u orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que impongan éstas, cuando no fuere legalizable, salvo que esté tipificada como infracción muy grave.
c) El exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el plan, entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen, cuando no esté tipificada como muy grave.
d) La ejecución, sin licencia u orden de ejecución o contraviniendo sus condiciones, de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación en edificaciones calificadas como fuera de ordenación.
f) La realización de construcciones sin licencia que menoscaben gravemente la belleza, armonía o visión del paisaje natural, rural o urbano.
m) La edificación en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable
Artículo 276.—Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones administrativas muy graves y serán sancionadas con multa de sesenta mil euros y un céntimo de euro a trescientos mil euros:
g) El exceso de edificación en más de un 15% sobre la edificabilidad permitida por el plan,
entendiéndose por la misma tanto la superficie construida como el volumen.
Artículo 280.—Prescripción.
1. El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las graves, de cuatro años, y para las muy graves, de diez años, de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. El plazo se computará desde la fecha en que se hubieran cometido los hechos o, si ésta fuere desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador. Se entenderá que no ha podido incoarse el procedimiento sancionador mientras no aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
4. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
01/05/2013 16:09
Gracias por la información. Lógicamente que a lo hecho pecho ya que si no lo hago así no me dejan realizar ninguna obra ni pagando licencia porque no me dejan pagarla lo que no es entendible que me lo pongan en el catastro como vivienda y en la declaración de la renta me lo pongan y luego no sea una vivienda. En una reunión en la que estuve me comunicaron que España es uno de los pocos países que tienen esta ley urbanística ya que en otros países compras un terreno y es tuyo y puedes hacer en el lo que quieras. Pero en este hermoso país no porque existe la especulación urbanística. Yo estaría dispuesto a pagar cada año mi contribución que sería un buen pellizco ya que son 4000 m cuadrados.

¿Me podrían decir cuál es el plazo de prescripción? ¿y si este comenzaría cuando te lo comuniquen con una orden municipal?¿o en el momento en la que te echan la foto con el helicóptero?

Espero su respuesta un saludo y gracias de antemano
perfil veo
01/05/2013 15:32
el procedimiento de paralización es la comunicación de una orden municipal
el tiempo es cualquiera dentro del plazo de prescripción
y el coste de la multa es muuucho
no habiendo solicitado licencia a sabiendas de que es obligatoria, quizá pensando que esa obra es ilegalizable, me parece justo que sean los infractores quienes más contribuyan al equilibrio de las cuentas públicas
lo demás me parecen sesgos cognitivos
lo que sea, sonará, y a lo hecho, pecho
Terreno rustico paralizacion de obra y mulata
01/05/2013 15:03
En mi casa la cual esta en terreno rustico pero que lleva echa 19 años estabamos haciendo un cenador. El cual el techo era con vigas y luego lo vamos a cubrir con unas hojas de palmeras y cuando ya esta casi acabado ayer mismo "solo faltan las hojas de palmeras" paso un helicoptero y se paro, con una bola debajo que parece ser de la diputacion de zaragoza o del ayuntamiento y creo que hizo alguna foto que otra.

Mi duda ¿sabe alguien cual es el procedimiento de paralizacion de obra, tiempo y coste de la multa?Hace un par de años hizimos un garaje y cuando quedaba una fila de tejas vino el mismo helicoptero y se poso a 20 metros, parecia que lo tocabamos con las manos y a los 5 minutos se fue y pensabamos que no iban a multar y a paralizar la obra pero hasta el dia de hoy no sabemos nada, esperemos que ocurra lo mismo pero con lo que se necesita el dinero en la arcas no creo que ocurra. Si alguien me puede informar muchas gracias de antemano.