¿Tiene Vd. los "permisos de paso" para la ejecución de la Línea, en terrenos que no sean de su propiedad?.
¿Qué está alimentando la Línea, el pozo o una edificación?, y en caso en que esté alimentando a una edificación ¿cuenta ésta con todas las autorizaciones o no?.
No mezclo nada. Cuando una Línea Eléctrica pasa por un terreno rústico, lo que hace es imponer una Servidumbre Eléctrica, en los términos que establece el RD 1955/2000, y el uso del suelo es el mismo que era antes, rústico-rústico, no hay licencia urbanística por el paso de una Línea Eléctrica, lo que hay es una Licencia de Obras y cobro del porcentaje correspondiente según marquen las Ordenanzas, cosa que muchos Aytos. no cobran porque no se enteran.
A mi apreciado paisano, aún cuando solo sea por razones de residencia, pj884.
Endesa, diga lo que diga el empleado de turno, no se hace el ciego como dices. Es que no puede incumplir lo prescrito en el artículo 174 de la Ley Urbanística de Aragón, sin verse expuesta a la posibilidad de sanción.
Como no nos explicas lo que notifica el ayuntamiento, me aventuro a su interpretación a sabiendas que esa falta de información pueda inducirme a error.
La Ley de Protección de Medioambiente de Aragón – artículo 60 –
Determina el sometimiento al régimen de licencia de actividad clasificada las que la Ley así clasifique, con respecto a su construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, sean de titularidad pública o privada.
En el apartado c) del citado artículo se establece que son actividades clasificadas las nocivas para el medioambiente, por lo que las actividades que sean susceptibles de causar daño a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire, o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales precisan, en Aragón, de licencia de actividad clasificada.
Para la concesión de éstas licencias el órgano competente es el alcalde del término municipal previa tramitación conforme a procedimiento, que no voy a explicar aquí debido a su extensión. Por cierto, entiendo que el técnico que haya elaborado el proyecto es quien debía preparar toda lo documentación necesaria para la tramitación de la licencia, por ser el obligado a conocer la legislación de aplicación.
Entiendo que por la mera colocación de los postes precisarás de licencia urbanística. No obstante, cuando se trata de supuestos en los que se necesita licencia de actividad clasificada y, además, de licencia urbanística, la concesión es objeto de una sola resolución y tramitación simultánea pero de piezas separadas.
En éstos supuestos, pj884, la licencia de actividad clasificada es prioritaria sobre la urbanística y si no procede otorgar la primera, la segunda se deniega sin otra justificación.
El Departamento de Industria de la DGA, no es el órgano competente para otorgar licencias, lo cual no significa que un proyecto de las características de un tendido eléctrico, no deba someterse a su consideración para obtener el preceptivo informe favorable y – que no licencia – para continuar con el resto del procedimiento de tramitación.
La colocación de un Línea en una finca rústica impone una Servidumbre, que se acredita mediante firma de los Permisos de Paso que sean necesarios, esto supuesto que la Línea es en Baja.
Si la Línea es en Alta y a partir de determinados límites, el trámite para instalar la línea se hace íntegramente en Industria, que notifica a los Organismos Afectados, como: Medio Ambiente, Organismo Competente en Materia de Aguas -en cruces con ríos- , Crtas. -en cruces y paralelismos-, etcétera, a los Aytos. se les dará trámite de audiencia pero no para que digan si la línea cumple las normas urbanísticas del municipio, sino por si hay afecciones a caminos que sean propiedad del mismo, etcétera, etcétera.
A la hora de Ejecutar la Línea las empresas llegan con el Proyecto al Municipio y pagan sus correspondientes tasas de licencias de obras, porque desde que Industria lo apruebe el Proyecto es Ejecutivo. Esto no es así porque yo lo diga, es así porque viene prevenido en el RD 1955/2000.
Alga, por lo mismo que usted me indica habría que someter a dictamen urbanístico del aparejador muncipal, las obras de carreteras, las vías del tren,
los gaseoductos y oleoductos, los aeropuertos en el T.M., etcétera, etcétera, es que me da la risa algunos se empeñan en que el urbanismo llegue a todo y ni llega, ni llegará: se imagina al aparejador municipal diciéndole al Ingeniero de AENA A1 escala máxima -ese airbus me lo aparca más pa' allá, que me está incumpliendo las normas urbanísticas del municipio-. Más bien será al contrario y es por ejemplo el municipio el que tiene que cumplir las Servidumbres Aeronaúticas como en la Base Aérea de Armilla, que afecta al TM de Alhendín y en el que hay un lio de tres pares porque no se han hecho las cosas en condiciones.
TN, no se da Vd. cuenta que con el dinero que lleva gastado pf884 en apoyos-proyectos-etcétera, dependiendo de la sanción -siempre que se haya cometido infracción urbanística, cosa que no sabemos y que el Ayto. correspondiente deberá justificar debidamente- , a lo mejor le conviene pagarla, pero claro eso a Vd. le da igual con tal de que el Urbanismo siga teniendo la consideración que Vd. cree que tiene y con la que yo no estoy de acuerdo.
El problema es que si no está permitido, no sólo es la sanción, sino que además deberá restaurar la situación previa, con lo cual, el gasto será muy pero que muy importante y todo por nada.
Las leyes están para cumplirlas, tú das consejos que van en contra de esas leyes, pero no porque no creas en ellas, sino porque las DESCONOCES.
Qué preparación jurídica y/o urbanística tienes? los demás tenemos bastante, siempre se puede tener más pues continuamente no estamos formando pero, y tú?
No hay nada menos inteligente que hablar de cosas que se desconocen, también das consejos en foros de medicina?
Ya que tiene Vd. claro que alguno en el foro quiere que sus apoyos sean derribados y se vuelva a la situación anterior, con lo cual en su finca andará todo a pedales en lugar de con energía eléctrica, le vuelvo a preguntar:
¿Tiene Vd. los "permisos de paso" para la ejecución de la Línea, en terrenos que no sean de su propiedad?.
¿Qué está alimentando la Línea, el pozo o una edificación?, y en caso en que esté alimentando a una edificación ¿cuenta ésta con todas las autorizaciones o no?.
El pregunta por la situación jurídica, a mí me es indiferente si se llega a colocar o no porque ni me va ni me viene.
Dicho esto, contesto desde la más absoluta imparcialidad y, sobre todo, con los conocimientos jurídicos y urbanísticos que me dan los años que llevo estudiando estos temas que, además, coinciden con mi profesión. Si él pudiera ponerlo, lo diría, y si no puede, también se lo digo, porque eso hace un abogado, contestar tanto si la respuesta le beneficia como sino lo hace.
Por qué no contestas qué conocimientos o práctica tienes en estos temas? por algo es.
Dicho esto y mirando el resto de hilos del foro, creo que la gente ya sabe a qué te dedicas en estos foros, que no es otra que a joder hilos.
¿Tiene Vd. los "permisos de paso" para la ejecución de la Línea, en terrenos que no sean de su propiedad?.
¿Qué está alimentando la Línea, el pozo o una edificación?, y en caso en que esté alimentando a una edificación ¿cuenta ésta con todas las autorizaciones o no?.
Te hablaré si quiero, tú no das órdenes a nadie, ya te gustaría, estás acotumbrado a eso.
Pf884, ni caso a Francisco, de verdad, todo lo que él indica es independiente a lo que necesitas del Ayuntamiento y no tiene nada que ver, consulta a un abogado y no hagas caso a gente que juega a serlo sin saber qué contestan.
Yo también voy a presentar una queja y contactaré con las personas que se fueron en su momento para que la presenten también.