Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Terreno protegido y ¿de quién?

4 Comentarios
 
Terreno protegido y ¿de quién?
28/03/2008 12:43
Buenos días y gracias de antemano a quien pueda ayudarme. Ruego lean hasta el final, porque son varios mis problemas y es bastante rocambolesco.

Mi familia dispone de una finca de tres mil metros cuadrados, en un pueblo de Madrid sin uso desde hace treinta años. El terreno se adquirió con fines de edificación (según figura en escrituras), y con declaración del secretario del ayuntamiento de aquel entonces, y también reflejado en escrituras, de que "no interfiere en los planes urbanísticos del pueblo". Se construyó una casa de unos 30 metros cuadrados y se le incorporaron todos los servicios de agua, luz... etc. El terreno y la casa están deshabitados desde hace casi 30 años. Ahora yo quiero recuperar su uso (yo ni siquiera había nacido) y me encuentro con varios problemas que enumero:

1. Los 3000 metros cuadrados los adquirió mi familia uniendo dos parcelas de distintos propietarios. En su día nadie, ni mi familia ni los vecinos lo pusieron al día en el catastro, (supestamente por que ha de tener 3 ha para ser segregado). El resultado es que el Registro de la propiedad dice que el terreno es nuestro, pero el catastro dice que una parte es olivar (agrícola de secano), registrado por catastro a nombre de un vecino que no es el antiguo propietario ¿?, y otra es terreno ganadero registrado por catastro a nombre del antiguo propietario. En esta última es donde está la casa. Las lindes que aparecen en la escritura son tan antiguas que nadie conoce los nombres de los antiguos propietarios colindantes. El Ayuntamiento se basa en el nuevo registro Catastral y no en el de la propiedad, con lo que no les consta nuestra propiedad, ni puede delimitar la extensión de nuestra finca. Aunque el Ayuntamiento está poniendo absolutamente todos los medios a su alcance para ayudarme. ¿Cómo puedo demostrar mi propiedad y mis límites sin recurrir a un topógrafo, (como me recomienda catastro) que me costaría más que el terreno?. ¿Valdría el testimonio de algún vecino de la zona que sí tiene claro que todo eso es nuestro, junto con las escrituras y el Certificado del Registro de la Propiedad para que el Ayuntamiento lo refleje en su registro?.

2. Hace 15 años declararon la zona como terreno protegido, (nadie lo diría al verlo, las tierras no valen nada). Por lo que las casas que ya estaban hechas no se derriban, pero no se puede edificar ni reedificar. Sólo arreglar lo que ya está levantado. En mi caso, la casita ha sido utilizada por un vecino del pueblo como establo. Para ello han derribado los tabiques, arrancado tuberías hasta el enganche, cableado etc... El estado es lamentable, aunque la estructura está en pie. ¿Puedo hacer algo más que arreglar la casa, es decir, ampliarla? ¿Para ello influye que la casa está en la parte declarada por catastro como ganadero, y no en la parte agrícola? ¿Cómo puede ser que el Registro de la Propiedad diga que es TERRENO URBANO, y en mis escrituras figuren los fines de edificación, y en cambio en catastro ponga que es agrícola y ganadero, y además sea terreno protegido?. ¿Si en su día hubo agua, luz, desagüe etc, hoy puedo recuperar todo eso?. Debo aclarar que la zona tiene varios chalets de hace treinta años entre tierras de olivares, pendientes de ser legalizados. El caso es que es todo un soberano lío, pero deseo con todas mis fuerzas hacer un huertecito para mis hijas y que puedan disfrutar del aire puro los fines de semana. Mil gracias por vuestra ayuda.
28/03/2008 13:15
1. La propiedad se demuestra con la escritura , inscrita en el registro. pide aunque sea una copia simple con fecha actualizada. la verdad es que te conviene que un topográfo te haga un informe en condiciones, sobre todo si dices que los nombres de los propietarios colindantes no coinciden con la realidad. no es barato (por lo que yo se son /- 400€), pero te merece la pena.
Por otra parte puedes tener una finca con distintos usos y seguirá siendo una sóla finca.
2. Las edificaciones en terrenos rústicos no se pueden ampliar, se pueden hacer obras de conservación. la verdad es que si alguien lo ha utilizado , aunque fuera como establo, la caseta no ha estado deshabitada como dices, sino que se ha cambiado el uso. si en el ayto tiene buena voluntad como dices, probablemente te den una licencia para obra de conservació, que te permita volver a hacerla habitable, pero no más grande.
Si es terreno protegido, tendrás que mirar que tipo de actividades se le puede dar (puede que no puedas hacer el huertecito que te apetece, sino que lo tengas que manener como olivar.
un saludo
perfil pac
29/03/2008 13:14
A la información que te facilita ISABELD, añadiría que es a la Administración a quien compete, en aras al interés público, declarar un suelo susceptible de protección por el ordenamiento jurídico.

En el Acto por el que declaró ese suelo digno de alguna protección especial se concedería, a quien se considerara afectado por el mismo, un plazo para presentar las alegaciones u observaciones que se consideraran oportunas.

Lo habitual en estos casos, aprobada definitívamente la delimitación del área protejida, es que las construcciones preexistentes se declaren fuera de ordenación por el Plan General municipal, lo cual comporta que a partir de esa declaración sea efectiva por haberse aprobado definitívamente ese PGOU, en ellas, sólamente se permitirá realizar las obras necesarias para su conservación o mantenimiento, nunca podrá permitirse aumentar el volúmen edificable.

Un saludo.
31/03/2008 10:42
Muchas gracias por vuestras respuestas.
¿Y sobre el tema de recuperar agua y luz?.
Los diferentes "Okupas" dieron buena cuenta de tuberías clableado, desagüe etc.... Vamos, que lo debieron vender al peso. Nos vimos obligados a dar todo de baja. Es recuperable, si en su día existió?. Muchas gracias.
perfil pac
31/03/2008 14:21
En mi opinión, considerando que en estos 30 años no se ha satisfecho la cuota mínima por abastecimiento de agua, lo procedente sería solicitar de nuevo al ayuntamiento el reinicio del abastecimiento.

Deberás costearte los gastos de acometida desde la red general hasta tu propiedad, previa solicitud y concesión de autorización municipal. Te digo lo mismo en lo referente al suministro de energía, pero para la solicitud debes dirigirte a la compañía suministradora del lugar.

Un saludo.