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terreno en urbanizacion: pago proporcinal comunidad?

7 Comentarios
 
Terreno en urbanizacion: pago proporcinal comunidad?
23/09/2011 12:55
Hola,
He comprado un terreno en una urbanizacion.
La comunidad de la urbanizacion me pide el pago de la comunidad. Son para cubrir la seguridad, la recogida de basura, etc. casi todos gastos de cosas que no voy a utilizar varios años hasta que puede construir. Que dice la ley? tengo que pagar todo igual que los que viven alli o puedo pagar una parte proporcional?
24/09/2011 10:17
La decisión de vivir ó no en la Urbanización, es tuya. Nadie te lo impide. Sería como el que no paga la piscina, porque dice que no baja a bañarse.
Debes pagar la comunidad establecida.
28/09/2011 00:12
ya, pero nadie me aviso que existia una obligacion de formar parte de una comunidad. yo no sabia de esto hasta despues de comprar el terreno.
28/09/2011 19:49
Una urbanización no se puede constituir en Comunidad, ni repercutir gastos a los propietarios.
¿Que dice su escritura de compraventa?.
¿Menciona la obligación de algún pago?.
28/09/2011 23:57
en la escritura menciona que el terreno está dentro de una comunidad de proprietarios, pero no sabia que habria obligacion de formar parte de ella, pensaba que seria voluntario
29/09/2011 00:26
CAPÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS.
Artículo 24. Redacción según Ley 8/1999, de 6 de abril.

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil
 será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5
. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.
29/09/2011 23:54
o sea que no tengo otro remedio que pagar por servicios que no voy a utilizar los proximos 2-3 años por lo menos?!
perfil Vio
02/10/2011 10:10
Como los pisos vacios que no se utilizan, pero han de pagar gastos de comunidad, con arreglo a su coeficiente de participación. Vea su coeficiente de participación en la comunidad de parcelas.