Hola. Tengo un terreno calificado en el plan gral como terreno urbano consolidado, dotacional privado. En el ayto me dicen que no tienen constancia de que haya que expropiarlo al ser dotacional privado. Sus usos compatibles son terciarios...comercial, hotelero, etc. Segun tengo leido, al no estar asignado a ningun tipo de desarrollo puedo solicitar la expropiacion por ministerio de la ley al cabo de 5 años,. Al ser dotacional pero de titularidad privada, que hay de cierto en todo elllo? Es en un pueblo en galicia, y el plan general de ordenacion fue aprobado recientemente. Gracias de antemano por vuestra colaboracion
Entiendo que el criterio municipal expresado puede ser el adecuado. La urbanización y edificación de los terrenos destinados a dotaciones privadas en suelo urbano, no incluidos en unidad de ejecución, corresponde a la iniciativa privada
Sólo en supuestos excepcionales, la administración, si es previsión contemplada en el PGOU y en virtud de su destino a equipamiento y del interés público del mismo, podrá proceder a la expropiación los correspondientes terrenos. Pero, en mi opinión, obligarle a expropiar no creo sea posible.
Gracias por responderme. Puede ser, pero entonces porque califica la parcela como dotacional? No seria mas normal considerarla urbana consolidada con uso terciario (deportivo, administrativo..etc).
Ante las nuevas realidades y necesidades de las ciudades el planificador puede, sin necesidad de renovar, rehacer o reformar la urbanización existente, alterar el uso previsto por el planeamiento para una parcela o conjunto de parcelas de suelo urbano consolidado, compatibilizándolo con el predominante en la zona cuando se considera necesario dotarla de servicios al público de los que carece.
En suelo urbano consolidado, los PGOU determinan los emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado. ( art. 54.d) de la LOUGA )
La posibilidad de instar la expropiación transcurridos cinco años desde la expropiación se refiere a terrenos calificados para usos dotacionales públicos.
En cuanto a la calificación de dotacional privado, en principio hay que considerar que las calificaciones de suelo en los planes urbanísticos son una potestad discrecional del Ayuntamiento. Permite usos lucrativos, pero en mi opinión no se refiere a cualquier uso terciario, sino a usos como hospitales, clínicas, guarderías o colegios. Creo que te sería útil una mayor información sobre las condiciones de compatibilidad de usos que las normas urbanísticas del plan general pueden contener sobre esas condiciones, por ejemplo si se debe respetar o no una cierta proporción del uso mayoritario dotacional, de manera que los usos comerciales, hosteleros o de oficinas deban ser minoritarios. De no tenerlo claro, o bien si el plan no dice nada sobre esa cuestión, siempre se puede pedir información urbanística escrita al ayuntamiento.
ok, me ha quedado claro. Lo que ocurre es que en el caso de mi parcela tenía dudas porque no dice en el contenido del plan que sea dotacional privado. Simplemente no la incluyen en ningùn desarrollo cuatrianual, e incluso la grafía es similar a algunas parcelas dotacionales públicas del Ayto. A mayor abundamiento, en la memoria dice que las parcelas no incluidas en ningún plan cuatrianual pueden ser obtenidas por la administración por expropiación. De ahí mis dudas. Gracias por la informción proporcionada