hola a todos, vereis soy de un pueblo de jaen (jamilena), tengo un terreno de 3000 metros que esta junto al instituto y me lo han puesto de terreno dotacional desde 2007, ni lo puedo vender puesto que nadie lo quiere, ni tampoco puedo construir, una ruina. Por si fuera poco me cobran casi 500 euros de contribucion anual, y no estan dispuestos a llegar a una solucion, por favor les pido ayuda, que puedo hacer, soy un trabajador y no me sobra el dinero, si alguien me pudiera asesorar que puedo hacer, no se si es legal que me cobren, ayuda, un saludo
Su terreno ha sido establecido como "terreno dotacional" a raíz de la aprobación de algún tipo de norma urbanística municipal, por lo habitual el Plan General de Ordenación Urbana, el cual lo habrá calificado de esa manera.
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, ese P.G.O.U. establecerá la programación (Programa de Actuación) para su desarrollo y ejecución, en dos etapas cuatrienales, con el fin de coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas.
En definitiva, y a falta de acuerdo con la administración, y a la vista del PGOU, la solución más factible es instar al propio Ayuntamiento a la ejecución de ese PGOU, para que por cualquiera de los procedimientos que en su Ley urbanística se establezca, realice las infraestructuras proyectadas.
Buenos días j.garrido, en relación a su consulta le planteo las dos siguientes alternativas:
1) En primer lugar, si su parcela está clasificada como suelo urbano consolidado (lo que deberá constatar en el Ayuntamiento), podría solicitar la expropiación de la misma dado que ha transcurrido el plazo máximo de 4 años para su ejecución que prevé la legislación urbanística de Andalucía.
En concreto, de conformidad con el artículo 140.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía "la expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones no incluidas en o adscritas a un sector o unidad de ejecución deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución".
Por tanto, la Administración debe iniciar un expediente expropiatorio para su obtención en el plazo de 4 años desde la aprobación del planeamiento urbanístico. En este supuesto, habría transcurrido el citado plazo, dado que el Plan General data de 2007.
Asimismo, conforme al precepto citado, en caso de que la Administración no inicie este expediente, se reconoce al titular del terreno el derecho a instar su expropiación, lo que se producirá por ministerio de la Ley, transcurridos 6 meses desde dicha solicitud.
Como le he indicado, el ejercicio de este derecho exige que la clasificación del suelo sea suelo urbano consolidado.
2) En segundo lugar, podría instar al Ayuntamiento una Modificación Aislada del Plan General, si bien dicha opción exigiría justificar la innecesariedad de esta parcela de equipamiento, lo que parece poco probable.
De hecho, su propia ubicación (linda con un Instituto) parece indicar que su parcela constituiría un equipamiento educativo, ya que la agrupación de las parcelas de este uso constituye un criterio de ordenación urbanística que deriva de la propia normativa.
En todo caso, esta segunda opción resulta notablemente incierta pues al margen de la justificación de la innecesariedad de este equipamiento para el conjunto del municipio, en el supuesto de que así lo entendiera el Ayuntamiento, la tramitación de la Modificación exigiría un informe de la Comunidad Autónoma.