hola he adquirido un bungalow , y el terreno que se me inscribe en mi escritura de la urbanización es de 32000 metros de los cuales 5500 son en construcción los demás es zona de montaña , pero urbanizable, mi pregunta es que derecho tenemos los propietarios sobre dicho terreno , ademas se esta pagando el ibi desde el año 82. y que se puede hacer . si el promotor inicial presento un proyecto de 5 fases de las cuales solo hizo 3 con un total de 27 bungalows , el administrador siempre ha mandado 29 recibos del ibi perteneciente a 27 bungalows la piscina y el terreno que figura como zona deportiva pero nunca se hizo nada es montaña. gracias espero averme expresado bien gracias ,
lo primero que habría que ver es el documento de compraventa, para saber qué ha comprado, porque puede estar en división horizontal, puede ser un proindiviso, puede ser un derecho de uso
también puede ser una escritura pública o puede ser un documento privado, puede estar registrada o puede no estarlo, y así una serie de matices que son lo que finalmente marcarán sus derechos
luego hay que ver el planeamiento, y saber si se han hecho con licencia y cuál era el alcance de la licencia
gracias veo . es urbanizacion privada division horizontal, y esta registrada y con licencia y registrada en el catastro con una superficie de 32000 metros . mi consulta es si el terreno es propiedad unica de los propietarios de los bungalows ya que pasaron 30 anos desde su construccion gracias , que derechos tenemos sobre dicho terreno . podemos venderlo ,
los propietarios del terreno, entendido elemento común tal como está definido y delimitado en la división horizontal, serán los que correspondan según los coeficientes asignados
la posibilidad de decidir corresponde a la junta de propietarios, e insisto en que hay que comprobar los coeficientes asignados en división horizontal, en particular si la suma de los coeficientes de los bungalows supone la totalidad, o si la empresa promotora (o quien le sustituya) mantiene todavía un coeficiente de propiedad (el que correspondería a la parte no construida)
en cuanto a la posibilidad de decidir sobre el futuro del terreno, en particular respecto a cambios de uso, segregaciones, nuevas construcciones, etc, la junta de propietarios, al igual que cualquier otro propietario respecto a cualquier otro suelo, habrá de ajustarse a la legislación vigente, en particular al planeamiento urbanístico.