Y añado que los actos públicos e inequívocos en concepto de dueño tienen que hacerse a la vista de todos, es decir, no vale que vayas a las tres de la mañana a poseerla y escondiéndote de los demás, porque eso sería una posesión clandestina que no sirve para usucapir.
Tú pregunta es de derecho civil y no de urbanismo. No obstante, hay ambigüedad en tu pregunta. Cuando dices que el terreno es de este ayuntamiento ¿te refieres a que es un terreno público o a que es privado y está dentro del término municipal? Si fuera esto último me temo que tus sueños de adquirir la propiedad por usucapión están lejos. En primer lugar necesitas un titulo de propiedad y una posesión pública, en concepto de dueño, pacífica, de buena fe e ininterrumpida para adquirirlo en diez años y en treinta años si no tienes título o lo haces de mala fe como se deduce de tus palabras. La posesión pública en concepto de dueño va más allá de vallar una finca, tienes que poseerla de forma pública y con acto inequívocos que den a entender a los demás que el terreno es tuyo, como el pago del IBI, cultivarla, limpiarla y demás actos que haría un propietario. Si haciendo eso nadie te reclama ni te denuncia, podrás solicitar la propiedad en un juzgado, pasado dicho tiempo.
Buenas noches
Hace 2 años el Ayuntamiento de mi ciudad, me permitió de manera verbal, vallar un terreno perteneciente a este Ayuntamiento. Mi pregunta es, cuándo pasen diez años puedo pedir la usucapión? El terreno es urbano, y está previsto para venderse para construcción de viviendas
Muchas gracias por anticipado