Hola a todos. Tengo algunas dudas y querría por favor haber si alguien pudiera ayudarme. El asunto es el siguiente. Tengo un terreno de unos 3800 m que por lo visto ha sido afectado por un procedimiento simplificado de modificación del pgou donde me dice que unos 800m son suelo urbanizable no programado y el resto suelo urbanizable programado. Mi pregunta es si eso es posible tratándose de una misma finca? Si esto afecta al valor del terreno y en qué medida? Y qué puedo hacer para solucionarlo? Y qué diferencia hay entre uno y otro?Gracias
Hola acritons. Te comento la situación. Es una finca que esta en proindiviso de 4 hermanos se solicito una modificación de errores al catastro tras una previa regularización de la misma en 2016 donde aparecía en el catastro como urbana en su totalidad. Bien en esta resolución referente a la rectificación ya apareció como parte urbana y parte rustica. Llame al catastro y me dijeron lo del pgou y que a ellos le constaba como notificado en mes de marzo, pero a mi no me ha llegado nada y si le ha llegado a alguno de mis hermanos me lo han ocultado. qué puedo hacer?
lo primero, sí es posible que una porción de parcela sea urbanizable delimitado (programado) y otra porción sea urbanizable no delimitado (no programado)
lo normal es que el urbanizable programado sea considerado por catastro como de naturaleza urbana, y que el no programado sea considerado de naturaleza rústica
si se trata de una revisión del plan general, se hace la aprobación inicial en pleno, a lo que sigue la exposición pública, momento en el que cada vecino puede presentar alegaciones. Lo publican en el boletín oficial y en prensa, además de edicto municipal, acta de pleno, web municipal, etc, incluyendo el boca-oido de los vecinos. Cada vez más, los ayuntamientos envían una carta a todos los domicilios, en la que invitan a ver el plan y a asistir a reuniones que, para explicarlo, recorrerán todos los núcleos poblacionales, o al menos los más representativos, del ayuntamiento. No tienen obligación de avisar a cada vecino, y mucho menos la tienen de avisar a aquellos a los que han cambiado la clasificación o la calificación.
A partir de ahí se termina la posibilidad de participación directa vecinal. Se resuelven las alegaciones y las propuestas sectoriales de modificación, se hace la aprobación provisional en pleno y se pasa a aprobación de la comunidad autónoma. De vuelta, si ha logrado la aprobación de la conformidad de la comunidad autónoma, el pleno hace la aprobación definitiva, se publica y entra en vigor
es claramente posible que el proceso haya sido en noral, y que usted no se haya enterado