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terrazas

2 Comentarios
 
Terrazas
20/06/2011 18:16
Hola a todos, soy un ciudadano de Santander(cantabria) que reside en un edificio de 5 plantas con un bajo que funciona como restaurante. Hace poco, han remodelado la calle y el restaurante ha instalado una terraza. Este restaurante, forma parte de la comunidad de vecinos (pagando su cuota correspondiente por metro cuadrado) considerado como bajo del edificio. Ahora mismo mi consulta es la siguiente. Cuando salgo del portal (al igual que entro), la terraza esta tanto a la izquierda como a la derecha con una separacion de aproximadamente 30 cm de la entrada. Además el dueño ha instalado toldos asentados en la fachada del edicio, fachada cual fue reformada hara 2 años por todos los vecinos.

Mi primera pregunta es ¿puede instalar toldos por su mano mayor o debe tener el consentimiento de la mayoria o todos los vecinos del bloque?

¿Cual es la separación entre terraza y portal? ¿se puede invadir?

Agradecia si algún experto en el tema pudiera asesorarme porque si para mi es algo incomodo llegar a casa y verme rodeado por mesas a la entrada del portal, no me imagino a la gente mayor del edidicio (caso de mis abuelos).

Muchas gracias de antemano.
25/06/2011 09:34
La respuesta a la primera pregunta estará en los estatutos del título constitutivo de la propiedad horizontal.

A la segunda, con toda seguridad la encontrarás en la ordenanza municipal de instalación de mesas y veladores en la vía pública.
03/07/2011 22:38
Aparte de la ordenanza, hay un decreto, por lo menos an Andalucía, el cual regula accesabilidad en las infraestructuras:
Sección 2.ª Itinerarios peatonales accesibles
Artículo 15. Condiciones generales.
Los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados,
de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñaran
de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones
y calidades de terminación permitan el uso y circulación, de
forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas
con discapacidad, a cuyos efectos cumplirán las siguientes
condiciones:
a) El ancho mínimo libre de obstáculos será de 1,50 metros
de manera que se garantice el paso, el cruce y el giro
o cambio de dirección, de personas, independientemente de
sus características o modo de desplazamiento. En el caso de
que en viales existentes no sea posible, se resolverá mediante
plataforma única en la que quede perfectamente diferenciada
en el pavimento la zona preferente peatonal, así como la señalización
vertical de aviso a los vehículos.