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terrazas VPO

2 Comentarios
 
Terrazas vpo
21/04/2010 11:28
buenos días:
hace 15 años se acordó de forma verbal, pues somos 4 vecinos, que las terrazas de los primeros pisos de uso privativo podrían ser disfrutadas por los titulares viviendas como considerasen oportuno y hacer las obras que quisieran que no perjudicasen al resto de la comunidad.
A cambio, la terraza comunitaria existente se CEDIA para uso de las viviendas 3 y 4.
- los paelleros realizados hace 15 años en las primeras viviendas ¿pueden ser obligados a destruirlos si entrasen o cambiasen de parecer los actuales o futuros vecinos? (en caso de venta viviendas)
- los vecinos de las viviendas 2 y 4 ¿han adquirido la propiedad de la terraza comunitaria por el transcurso del tiempo?
Para evitar problemas futuros, la redacción de las condiicones exactas de los acuerdos adoptados hace 15 años en el libro de Actas sería suficiente o se precisa documento publico?
gracias anticipadas por vuestra ayuda.
Un cordial saludo.
22/04/2010 08:36
En una comunidad, las obras inconsentidas, es decir, aquellas que no se aprobaron en Junta, se legalizan si en el plazo de un año la Comunidad no se pronuncia sobre éstas.

En cuanto a la adquisición por el uso, creo que son necesarios 50 años ininterrumpidos para que ésto ocurra. Si el título constitutivo de la propiedad horizontal no lo recoge, las zonas comunes del edificio son eso, comunes. Otra cosa es su uso, que resulta privativo (la propiedad es entonces en régimen de copropiedad vecino-comunidad) si el acceso a éstas zonas se realiza exclusivamente a través de una vivienda.

Sobre tu útlima pregunta he de decirte que todos los acuerdos tomados por la Junta, salvo que sean contrarios a derecho, es decir aquellos que priven a los vecinos de derechos que poseen o les impongan obligaciones que no tienen el deber de soportar, son válidos legalmente. Si bien en este caso, como se trataría de la cesión de la comunidad de un espacio que le pertenece, sería necesarío registrar dicha cesión (extinción de condominio y adjudicaciones) en la propiedad horizontal, y hacer un recálculo de los coeficientes de participación, ya que éstos se calculan teniendo en cuenta los m2 de cada vivienda y el uso y disfrute que previsiblemente tendrá de los elementos comunes (p.e. dos viviendas con igual superfície pueden tener coeficientes diferentes si una posee un balcón de 7m2 y la otra una terraza de 50m2).

La extinción de condominio se hace mediante escritura pública (notario) y esto debe registrarse en el registro de la propiedad. Para esa extinción el acuerdo ha de ser unánime, la mayoría no es suficiente. La comunidad puede, a su vez, peritar el valor y solicitar le sea abonada esa cantidad para acceder a su cesión, o puede hacerlo en virtud de acuerdos en especie.

En cuanto a la redacción, en el caso de ceder esa parte común, yo la condicionaria a que los nuevos propietarios, caso de que la Junta decidiera rehabilitar la fachada, debieran rehabilitar, igualmente, esa zona que ahora sería privada, y recogería está obligación en la escritura de extinción de condominio y adjudicaciones.
22/04/2010 11:10
muy agradecida, queque