Estoy de acuerdo con las dos opiniones, pero si la heladería fuera mía yo obraría como he dicho en mi anterior post. Para una terraza en dominio público, manda el Ayto. más que nadie y si queremos pelea probablemente perderemos.
En las ordenanzas anteriores del 1996 las terrazas se concedian según justificación y necesidad del negocio, las nuevas ordenanzas del 2008 se conceden mesas en las via publicas solo a comercio hostelero, y según el catálogo de comercio de la comunidad son: cafeteria, bares y restaurantes.
¿Se puede alegar arbitrariedad y discriminación?
Exacto, coincido con Dark, parece que la Administración está aplicando la normativa de forma arbitraria con lo cual se podría interponer una reclamación al órgano competente.
Redacte su solicitud para heladería-cafetería y en caso necesario y siempre que le compense vuelva a pedir la licencia de apertura para heladería-cafetería. El uso durante 8 años no le da derecho a nada, lo que hay es muchos artículos diciendo que ese espacio es dominio público y que el Ayto. lo puede recuperar en cualquier momento.
Hola:
Yo tengo una heladeria, la abri en el año 2000, hasta ahora no habia tenido problema con la concesion anual de ocupacion de via publica de terrazas (mesas y sillas en la puerta), pero el año pasado cambiaron las ordenanzas y solo se le concede la licencia a hostelero (bares, cafeteria) por lo tanto yo me quedo fuera, y mi forma vivendis tambien.
¿Hay algun articulo, que me permita reclamar esos derechos de los servicios de terrazas que usado los ultimos 8 años,?