Buenos días:
Me gustaría exponerles el siguiente problema. Tengo una plaza de garaje subterránea bajo una plaza rodeada de locales comerciales. La plaza es privada de uso público y está abierta a todo el mundo. La Comunidad de propietarios la formamos los dueños de las plazas de garaje (102) y de los locales comerciales (15). Esa placita tiene unos jardines etc... que mantenemos nosotros, su riego y limpieza. Entre los locales de la plaza hay 4 bares, los cuales colocan respectivas terrazas en los meses de verano y llegados a este punto y con sus respectivas estufas, en invierno también. Tienen licencia municipal para hacerlo, limitando el número de mesas que pueden poner.
Mi duda es la siguiente... siendo la plaza privada, ¿el Ayuntamiento qué tiene que ver en esto?
No existe ningún acuerdo entre los propietarios para poder hacer esto ni se nos está compensando de ninguna manera. ¿Es esto lógico?
Muchas gracias y un saludo.
Entendiendo que la autorización tenga prevista su concesión en una ordenanza municipal denominada de regulación de los aprovechamientos privativos de espacios de pública concurrencia de titularidad privada.
Se trata de autorizar la prolongación de la actividad mediante licencia a otros espacios no contemplados en la licencia de actividad.
Buenas tardes:
No acabo de comprender... nosotros como propietarios no hemos autorizado nada. ¿Tiene derecho el Ayuntamiento a cobrar por ejercer actividad en terrenos que no son suyos? ¿Y los dueños no pueden hacer o decir nada?
Muchas gracias.