Buenas tardes
Quisiera que alguien me contestara a mis dudas,el otro dia fui a mi ayto a pedir una licencia de obras para una terraza de mi propiedad y me dijeron que como la terraza estaba echa ilegal aunque habia prescrito en la terraza no podía entrar mas que para su conservación no podía hacer uso de ella, aunque la terraza está escriturada desde hace 10 años esto es verdad o me están tomando el pelo ¿hay alguna ley o algo en el que diga en que condiciones se puede utilizar esta terraza?
Un Saludo. Espero buestras respuestas.Gracias
Lo que te está diciendo el ayuntamiento, aúnque nada digas sobre ello, es que la terraza está fuera de ordenación o en situación de fuera de ordenación donde los usos permitidos son los establecidos en el planeamiento.
En fuera de ordenación solo puede hacerse obras de conservación, no de reforma y mejoras. Como interesado eres tú quien debe ser consciente de que " uso " quieres hacer de la terraza.
Buenas Tardes
Estoy de acuerdo en que la terraza se encuentra en fuera de ordenación relativa pero segun ley dice que se permiten obras de consolidación aumentos de volumen y cambio de usos que permita el planeamiento.
Lo que yo pretendo hacer es una cubierta móvil y tengo un informe del técnico municipal para una cubierta similar en la que dice literalmente: si esta cubierta se planteara movil y practicable al menos en una proporción que permitiera el pliegue de las piezas de vidrio de unas sobre otras y siempre mayor de un 60% para este técnico se asemejaría a un toldo móvil sobre el que no existe restricción en el PGOU y no se consideraría edificación.Este elemento tiene que ser completamente desmontable y practicable.
Entonces mi duda está en si la terraza es transitable, si hay alguna condición para que una terraza sea transitable y como demostrarlo.
Y si se podría conseguir el permiso de obras para realizar la cubierta tras lo que te he explicado.
Un Saludo.
Me temo que lo que la ley urbanística de tu CCAA indica es que las obras de consolidación, aumentos de volúmen u cambio de usos están prohibidos. Todo lo contrario de lo que dices.
Las licencias de primera ocupación legalizan el uso de las viviendas, por lo tanto la terraza construída sin licencia de obras, no tiene licencia de ocupación ( y uso ), al ser posterior a la licencia de primera ocupación. Lo que ya no se es si el uso como transitable puede legalizarse solicitando licencia para la terraza, que parece ser que no.
No obstante, lo anterior no quita para que el planeamiento permita al ayuntamiento autorizar obras en determinadas circunstancias, previa concesión de licencia. Si el técnico municipal considera que lo permitido por el planeamiento es lo que informa, ¿ porque no pedir licencia para hacer eso ?, o quieres otro tipo de cerramiento ?
No entiendo lo que me dices de la ley urbanistica de mi CCAA lo que yo te digo es lo que pone en la ley.
Un arquitecto me dijo que la terraza es transitable si cumple las condiciones(pavimento, acceso, resistencia al calculo)para ello.No se si es cierto.
Y en cuanto a lo de pedir licencia lo hice y en vez de recibir la denegación de licencia me remiten un escrito en el que me dicen que no se puede permitir porque no es una terraza sino la cubierta de una edificación ilegal y por ello no tiene la calificación de terraza y no es transitable ni practicable nada mas que para la limpieza.
Y mi duda está en que si ha prescrito ha prescrito como terraza tal y como está escriturada y como ha sido utilizada durante estos 10 años igual que si tengo una casa ilegal y prescrita sigo utilizándola como casa ¿no?
Oscar, si está fuera de ordenación no puedes hacer nada en ella que no sea un mero mantenimiento.
Y ya que utilizas un ejemplo, efectivamente, puedes hacer uso de una casa ilegal pero no podrás hacer ningún tipo de reforma en ella que no sea de mantenimiento.
Lo que tú pretendes no se puede hacer, de hecho el Ayuntamiento ya te indica que no es posible.
Buenas tardes Lexdura no estoy de acuerdo contigo primero porque no está en fuera de ordenación, porque no está declarado en la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico entonces se consideran usos disconformes con el planeamiento o fuera de ordenación relativa,y en ellos segun la ley podrán hacerse obras de consolidación, así como los aumentos de volumen que permita el planeamiento.
Es más mirando por internet (edificios fuera de ordenación -total no relativa- en la jurisprudencia)REVISTA DE DERECHO URBANÍSTICO DE RAFAEL ARIÑO SANCHEZ dice obras permitidas :obras menores, que no afecten a la estructura del edificio,las obras relativas a la incorporación de elementos desmontables, por el hecho de serlo deben ser autorizadas
El problema es que me parece que no tienes claro qué es una obra fuera de ordenación porque no es lo que tú dices cuando afirmas esto: "no está en fuera de ordenación, porque no está declarado en la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico entonces se consideran usos disconformes con el planeamiento o fuera de ordenación relativa"
O hay algo que no nos has contado o no es lo que tú explicas.
No te entiendo lo que me quieres decir lo único que que se es lo que leo aunque puedo estar equivocado y quisiera que entre todos me ayudeis para poder entenderlo.
Si es en Madrid y el edificio tiene grado de protección vas a Gerencia Municipal de Urbanismo (Zonas Protegidas). Ellos, seguramente, te concedan una Licencia para hacer una obra PROHIBIDA, yo sé de casos...
Lo que nos falta por saber es porqué es ilegal la terraza, se construyó sin más sin permiso?
Tú hablas de ordenación relativa, pero ten en cuenta que en las comunidades que recogen esto, se asimila una infracción urbanística prescrita, como parece ser tu caso, a fuera de ordenación absoluta, te pongo el ejemplo de Madrid:
"En los edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación absoluta por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, sólo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad"
La terraza como dices bien se construyó sin permiso alguno.
No se que quieres decir con que es una infracción urbanística prescrita que yo creo que es así por el tiempo transcurrido
Y en cuanto a lo último que me indicas si es fuera de ordenación relativa y la ley de la CCAA dice que aumentos de volumen que permita el planeamiento y lo que yo deseo hacer como dice el arquitecto municipal lo considera como un toldo móvil sobre el que no hay restricción en el plan general y no lo considera ni edificación.
Pero por lo que yo veo el tema está en si la terraza la podemos considerar transitable o no.
Creo que estamos mezclando conceptos arquitectónicos y legales a discreción, cosa que ocurre en urbanismo con frecuencia.
"Transitable" es lo que muy bien te ha dicho tu arquitecto, aunque se pueden sumar a esa definición más conceptos técnicos.
Cuando se otorga la Licencia de Primera Ocupación, se sube un escalón más y se pasa a "usable".
Si no es "transitable" no es "usable", esa es la única implicación lógica entre ambos conceptos y que escrita al revés sería, si es "usable" es "transitable".
Lo que tu quieres hacer es colocar un bien mueble no asimilable a instalación o construcción, y por tanto sin anclajes a las construcciones existentes (ver CC), para uso de una zona que no es usable.
Creo que el arquitecto de tu ayuntamiento debería denegarte la licencia para esas obras, por las mismas razones que debe negar la colocación de una casa móvil de madera "posada" sobre un suelo de naturaleza rústica.
Segun escribe franciscocodon no se si mezclamos conceptos pero yo neófito en esto de algunas cosas no me entero.
Según lo que me dices sería transitable que según mi ayto no lo es y por esto no me dejan hacer lo que quiero.
Y otra duda que se me presenta con tu escrito es si ese tipo de obras las han permitido con su permiso de obras pertinente y mi terraza es transitable como dices ¿no debérian dar permiso de igual manera?.
Oscar, tal y como dices se hizo sin permiso por tanto es una INFRACCION URBANISTICA
Como han pasado cuatro años ha pasado a INFRACCION URBANISTICA PRESCRITA y se encuentra fuera de ordenación.
Esa INFRACCION URBANISTICA PRESCRITA se asimila a FUERA DE ORDENACIÓN ABSOLUTA.
Resumiendo, que no está fuera de ordenación relativa sino fuera de ordenación absoluta y, por tanto, no puedes hacer lo que tú pretendes, como bien te ha dicho el Ayuntamiento.
Lo que hay que explicarte es la lógica proposicional, cosa que con frecuencia no se conoce, y a ello voy.
- (p = q), es lo mismo que, (nq = np)
- (p = q), es lo mismos que, (nq = np Y p = nq).
Está claro que la segunda proposición, es mucho más fuerte que la primera. Vamos a la aplicación práctica en tu caso concreto:
- En nuestra legislación si algo es no transitable, no puede ser usable y de que algo sea usable se deduce que tiene que ser transitable (salvo corrupciones varias que no incluyo para no complicar)
- p = usable, q = transitable
- lo que nuestra legislación dice es: p = q
- lo que tú necesitas es: q = p, que considerando la proposición previa sería q = p, y entonces la Licencia de Primera Ocupación te la acabas de cargar, y siempre que el Director de Obra con su Certificado Final diga que algo es transitable, no nos haría falta la participación del Ayuntamiento. Me acabo de cargar tu deducción, por reducción al absurdo, porque todos sabemos que el Ayuntamiento participa, vaya si participa.
Nunca puede considerarse una terraza transitable, y por tanto darle ese uso, cuando es la cubierta de una edificación realizada sin licencia, administratívamente esa terraza no existe.
Que tengas acceso a ella, esté pavimentada y resista lo que pongas en ella significa que fué construída para darle un uso del que no tienes licencia, por lo tanto, desde el punto de vista de legalidad urbanística no se puede considerar transitable.
Lo que no entiendo es donde tienes el problema y que importancia tiene que sea o no transitable, cuando dices querer hacer una cubierta movible y el informe del técnico municipal dice, según explicas :
" Si esta cubierta se PLANTEARA movil y practicable al menos en una proporción que permitiera el pliegue de las piezas de vidrio de unas sobre otras y siempre mayor de un 60% para este técnico se asemejaría a un toldo móvil sobre el que no existe restricción en el PGOU y no se consideraría edificación.Este elemento tiene que ser completamente desmontable y practicable ".
Da la sensación por la forma de redactar ese informe, que la licencia solicitada no es para una cubierta móvil.
Así podemos estar infinito, pero mi opinión es que no te deben dejar poner nada que indique que esa terraza se usa, y si en el Ayuntamiento acceden a tus pretensiones creo que se equivocan, o a lo peor no.
¿Se puede considerar transitable? sí.
¿Se puede usar? no.
Te ruego que consideres la posibilidad de que te estén haciendo incurrir en "delito continuado", porque desde luego todo eso que te responden es legalmente una barbaridad. En ese caso podrías poner en peligro toda la edificación.