Hola a todos. Vivo en un primero del que soy propietaria porque me lo dejó mi padre en herencia. La cocina tiene una puerta que da a una terraza que es la cubierta de un local añadido por el dueño del bajo del edificio y que por tanto sospecho que no pertenece al edificio, sino que fue construido posteriormente y de forma irregular. Tanto mis padres como los propietarios iniciales del piso llevan usando y disfrutando de esa terraza desde el año 1975. La actual dueña de ese bajo me pide que contribuya a los gastos de impermeabilización ya que tiene daños por humedades. Yo no me niego pero le digo que quiero saber si me corresponden a mi o a la Comunidad de propietarios del edificio, o intentar legalizar esa situación.
Pasados unos días recibo un burofax de un despacho de abogados avisándome de que la dueña del bajo procederá a hacerse cargo de la reparación de tales obras y que desde este momento no me deja usar dicho espacio que habia venido utilizando por tolerancia de ella. En caso de que dicha terraza no fuera un elemento común con uso privativo por haberse construido después del edificio, ¿puede privarme del uso y disfrute de esa terraza que lleva el primero utilizando casi desde la construcción del edificio? ¿Existe algún tipo de usucapión de la posesión? Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
De su comentario se desprende que, efectivamente es un añadido y no está registrado junto a la construcción primitiva. Siendo así, y como Ud se niega a contribuir a un desgaste sumado a un usufructo concedido de palabra, el propietario le retira el derecho también de palabra.
Gracias Canal por tu respuesta. O sea que con una puerta en mi cocina que da a esa terraza y con tantos años de uso, no tengo ningún tipo de derecho y me podría hacer cerrar la puerta???
he ido al Registro de la Propiedad y el terreno donde se ha construido el local del cual yo hago uso de su cubierta como terraza, era un terreno anejo al local comercial y por tanto dicho terreno está dentro de la finca del edificio y forma parte del conjunto de la finca en régimen de propiedad horizontal. ¿ Se puede puede considerar esa cubierta o terraza como elemento común? Muchas gracias a quien pueda ayudarme.
Soy propietario de una vivienda de planta baja en un pueblo de Badjoz. Cuando realizé la costruccion de dicha vivienda, no habia ningun vecino a los lados. Unos meses después se construyó otra vivienda al lado mio, realizandose en ésta una amplia terraza. Dicha terraza, calculo que estará a unos 2m aproximadamente de mi pared del patio, lo unico que mi pared medira aprox. unos 2 m, y la terraza del vecino está construida por lo menos a 3,5m de altura, por lo tanto, me puede ver completamente todo mi patio, asi como todas las actividades que en él realizamos. Me siento observado, por que gran parte de su vida la hacen en dicha terraza, y claro, yo y mi familia nos sentimos muy comprometidos, ya que incluso nos da verguenza salir al patio cuando ellos estan en la terraza, creo que es logico y que a cualquiera le pasaria. ME SIENTO OBSERVADO todo el dia.
Mi pregunta es:
Quien de los dos, esta obligado a subir la pared que hay entre mi casa y la suya a una altura que supere la visivilidad desde su terraza y que me protega mi intimidad y la de mi familia.
Yo doy por echo que la terraza está construida a la distancia minima exigida por ley desde mi pared hasta su terraza, pero lo que no se, es quien de los dos, esta obligado a guardar mi intimidad.
Doy las gracias de antemano, y espero puedan aclararme esta situación
usted podrá subir su pared si lo permite la normativa urbanística
también hay toldos y otros elementos reductores de la visibilidad
si la terraza de su vecino está a dos metros del linde, él no tiene que hacer nada